La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

19 de febrero de 2012

Fundación del Instituto de Reformas Sociales

Francisco Silvela (Archivo La Alcarria Obrera)

En la Gaceta de Madrid del jueves 30 de abril de 1903 se publicó el Real Decreto que instituía el Instituto de Reformas Sociales, el primer organismo público y permanente que en Estado estableció para encauzar las protestas obreras, que un año antes se habían manifestado con fuerza en Barcelona, y ofrecer soluciones más ambiciosas que las exclusivamente policiales para la llamada cuestión social. La creciente fuerza del movimiento obrero organizado forzó a la burguesía liberal, incluso a su segmento más derechista representado por el Partido Conservador de Francisco Silvela, a buscar con el proletariado las reformas que acallasen las protestas del proletariado militante. No hay mejor prueba de la importancia que se concedía a este Instituto que la relación de vocales designados por el gabinete: Gumersindo de Azcárate, que fue su primer presidente, Segismundo Moret, Rafael Salillas, Eduardo Sanz Escartín, Raimundo Fernández Villaverde, Melquíades Álvarez y José Echegaray, entre otros.

REAL DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 1903, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES.
Señor: La legislación social española, en uno de sus fines de mayor transcendencia, puede hoy concretarse en grandes cifras, que permiten apreciar la eficaz solicitud del legislador para procurar la posible reparación económica de los accidentes del trabajo. No es esta ocasión de detallar estadística tan triste por su origen y tan consoladora por el progreso social que revela, siendo suficiente indicar que desde la promulgación de la Ley de 31 de enero de 1900 hasta hoy, y con referencia solamente a obreros asegurados, se han dedicado más de 2 millones de pesetas a indemnizar tales infortunios, en la forma y grado que ha sido factible conciliar intereses respetables, de obreros y patronos.
Para perfilar estas y otras materias esbozadas, desarrollar gradual y sistemáticamente nuestra legislación social, y conseguir incorporar a la vida nacional lo que en ella se disponga, se hace ya indispensable un organismo adecuado, y considera el Gobierno, después de estudiado este asunto con atención merecida, que se lograría por medio de una reorganización de nuestros actuales servicios en la orientación significada por ambas Cámaras al examinar el proyecto de ley, que no llegó a votación definitiva, sobre el Instituto del Trabajo.
Al efecto se establece dicho organismo en el Ministerio donde tuvo origen este interesante aspecto de nuestra Administración en 1883, y hoy funciona sin dificultades, y en el quedó enlazado a multitud de disposiciones y Centros que sería necesario modificar esencialmente si se trasladase a otro departamento.
Respétase a la vez la actual organización ministerial en su respectiva competencia de asuntos, con sólo procurar que el Instituto propuesto tenga la expansión suficiente para contrastar sus proyectos en los Ministerios con el mismo más relacionados, que son los de Gobernación, Gracia y Justicia y Agricultura, pero dotándole de la unidad de acción necesaria para traducir sus trabajos en una resultante que evite así los perjuicios del criterio unilateral, como los de la diversidad de direcciones, y armonice convenientemente dicha especial legislación con la general.
La esfera amplísima reconocida a la Comisión de Reformas sociales en sus funciones puramente consultivas, ejercidas siempre con elevado, imparcial y patriótico criterio, la tendrá el nuevo Instituto, con una más eficaz acción administrativa y a la que estén atribuidos los medios indispensables para su difícil cometido, a fin de que sea la práctica guía de sus consejos y rija en la realidad el desarrollo de sus proyectos.
Es, en suma, la adaptación de la Oficina del Trabajo de Bélgica, con toda su extensión y virtualidad, a la organización nuestra, en que no existe como allí centralizado en un Ministerio especial cuanto afecta la Industria y el Trabajo en sus múltiples aspectos.
Resta, por último, indicar, que la representación de patronos y de obreros, admitida ya en los organismos provinciales y municipales que funcionan con éxito para la reforma social, lo será, también en el proyectado Instituto central, y que para la mejor realización de sus fines en beneficio de la clase obrera, solicitará el Gobierno el concurso de cuantos elementos considere útiles, sin distinción de opiniones, en su deseo de mantener apartada de las pasiones políticas la delicada tarea a que se refiere el siguiente proyecto de decreto, tiene la honra de someter a la aprobación de V. M., que siempre se muestra propicio a iniciar y a patrocinar aspiraciones como las expuestas, de indudable interés patriótico y social.
Madrid 23 de abril de 1903.
Francisco Silvela

REAL DECRETO
Conformándome con lo propuesto por Mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se establece un Instituto de Reformas sociales en el Ministerio de la Gobernación, que estará encargado de preparar la legislación del Trabajo en su más amplio sentido, cuidar de su ejecución, organizando para ello los necesarios servicios de inspección y estadística, y favorecer la acción social y gubernativa, en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras.
Artículo 2º. El Instituto se compondrá de 30 individuos, 18 de libre elección del Gobierno; de los 12 restantes serán elegidos en la forma que preceptúe el reglamento, seis por el elemento patronal y seis por la clase obrera, ambos en la proporción de dos representantes de la gran industria, dos de la pequeña industria y dos de la clase agrícola.
Artículo 3º. Se dividirá el Instituto en tres Secciones, afectas respectivamente: al Ministerio de la Gobernación, para los asuntos relacionados con la policía y el orden público; al de Gracia y Justicia, para aquellos de carácter esencialmente jurídico; y, por último, al Ministerio de Agricultura, si se trata de funciones de Administración pública concernientes a las relaciones económico-sociales.
Formará parte de las dos primeras Secciones el Subsecretario del respectivo Ministerio, y de la tercera el Director general de Agricultura.
Artículo 4º. Se procederá al inmediato nombramiento por Real Decreto de los 18 Vocales de libre disposición del Gobierno y del Presidente del Instituto.
Artículo 5º. Dichos individuos nombrados constituirán una Comisión encargada de formular un proyecto de reglamento orgánico del Instituto de Reformas sociales, preparando sus trabajos una ponencia compuesta del Presidente, de tres Vocales, propuestos respectivamente a dicho efecto por los Ministerios de la Gobernación, Gracia y Justicia y Agricultura, y de uno elegido por la Comisión.
Artículo 6º. La Comisión expresada se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la publicación en la Gaceta de Madrid de los correspondientes nombramientos, y en el plazo de un mes elevará al Gobierno un proyecto de reglamento que, entre otras materias, comprenda las siguientes:
-Competencia del Instituto y su relación con los demás centros oficiales.
-Procedimiento electoral para completar y renovar su personal con la representación de las clases de patronos y de obreros.
-Organización de sus trabajos:
1º En las funciones de carácter consultivo. Sesiones generales y de Secciones.
2º En las propias de la Administración activa, Consejo de Dirección. Comisiones. Delegados.
-Régimen económico. Reglas para la conveniente inversión de la asignación que se conceda al Instituto, previa la tramitación preceptuada por la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública.
Artículo 7º. Habiendo quedado terminada la misión de la Comisión de Reformas sociales del Ministerio de la Gobernación, el Instituto se hará cargo de la documentación y libros que a aquélla pertenezcan.
Dado en Palacio a veintitrés de abril de mil novecientos tres.
Alfonso
El Presidente del Consejo de Ministros,
Francisco Silvela

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