La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

29 de septiembre de 2011

Un discurso de Patricio de la Escosura

Patricio de la Escosura fue un destacado político liberal en la primera mitad del siglo XIX. Siendo apenas un muchacho formó parte de la sociedad secreta de Los Numantinos, que le valió a Espronceda un destierro en Guadalajara, y participó activamente en las luchas políticas de aquellos años en las filas de liberalismo más avanzado. Sin embargo, se integró en el partido moderado, más por diferencias personales que por afinidades políticas, y con esa etiqueta vino a Guadalajara como Gobernador Civil en 1839, iniciando en tierras alcarreñas una sinuosa carrera política: ministro moderado con Narváez, conspirador contra él en la Vicalvarada, ministro de nuevo en el Bienio Progresista... En las Cortes Constituyentes de 1856 fue elegido diputado en las filas de la Unión Liberal, pronunciando en el Congreso el discurso que ahora reproducimos, tan brillante en su oratoria como confuso en su ideario.

Discurso en defensa de la estabilidad de la constitución.
Antes de oír el discurso que ha pronunciado el Sr. Coello, había yo pedido la palabra en contra del voto particular del señor Ríos Rosas, porque tenía obligación estrecha de tomar parte en el debate. En el momento en que se presentó el primer proyecto de bases de la constitución por la comisión respectiva, tuve el honor de someter á la asamblea un sistema de enmiendas, y digo enmiendas, no solo porque fueran muchas, sino porque en efecto se referían todas á un principio común. Vino la discusión de la base primera, y mi particular amigo el Sr. Olózaga se levantó á hacer algunas reflexiones sobre el orden en que convenía discutir las enmiendas y adiciones á las bases de la constitución; y yo, con la costumbre que tengo de deferir siempre al parecer ilustrado de S. S., convine desde luego en lo que propuso, y retiré la enmienda; digo mal, no la retiré; aplacé la discusión de las enmiendas para el tiempo que designaba el Sr. Olózaga. Durante mi ausencia llegó este tiempo.
Los Sres. Valera y Lasala me han hecho el honor y el favor (que yo agradezco mucho) de sostener algunas de ellas, y la mayoría de la comisión ha aceptado en su espíritu la relativa á la reforma de la constitución, que es la que nos ocupa en este momento.
Esta es la razón, señores, porque sin gran disposición para ello, porque tengo muy poca salud, me he creído obligado á tomar parte en el debate; pero si hubiera oído el discurso del señor Coello antes de tomar la palabra, no la hubiera usado.
Señores, lo declaro sinceramente; voy á hablar con profundo sentimiento. Yo creía que íbamos á discutir aquí simple y sencillamente la cuestión que el Sr. Ríos Rosas ha traído al palenque parlamentario.
Dice S. S.: enhorabuena que se tomen precauciones para variar la constitución; pero mis precauciones sonde esta especie; son de tantos grados menos que las de la minoría de la comisión.
Yo creía que íbamos á discutir esto; pero el Sr. Coello no ha querido que pasase esta ocasión, acaso la última propicia, de levantar de nuevo la bandera del partido de S. S., de protestar contra la constitución que tenemos hecha (y hablo de protesta en el buen sentido), de protestar contra la constitución que tenemos hecha, empezando desde sus cimientos, desde su base fundamental, desde el principio de la soberanía nacional, principio común á todos los que nos sentamos en estos bancos desde aquel extremo hasta aquel otro; principio, señores, que ha sido lícito discutir, que no me parece ya hoy lícito negar. Yo no tengo más que una medida; no tengo más que una idea de justicia, y esa se la aplico á todos: no creo lícito discutir la monarquía; no creo tampoco lícito discutir la soberanía nacional. Nosotros, representantes del pueblo, nosotros que en este recinto, y para los asuntos de nuestra competencia, somos soberanos todos juntos, hemos proclamado el principio de la soberanía nacional: no es lícito negarlo; no es lícito, de ninguna manera, discutirlo.
S. S. ha vuelto, y con pena mía, á hacernos otra edición del evangelio de la natividad de la revolución de julio; evangelio que no hay solemnidad política en que no se nos lea.
Desdichada condición tenemos, señores; desdichada condición: plantamos un árbol, y habiéndonos empeñado en no apartar los ojos de sus raíces, no queremos ver las ramas que brotan en la parte superior del tronco.
La revolución de julio fue porque fue; no podemos decirlo hoy ni el Sr. Coello, ni yo, ni nadie; somos incompetentes. Autores ó testigos apasionados de ese gran acontecimiento, no podemos juzgarlo; nuestro testimonio, sincero en cuanto á la conciencia del que lo da, es sin embargo de poco precio, porque tenemos el entendimiento alucinado por las preocupaciones de la pasión propia; dejemos á la historia el cuidado de juzgar ese acontecimiento, no le traigamos constantemente aquí; tomemos las cosas donde están; que no están por cierto, como ha indicado muy bien el Sr. Coello, no están en un terreno tan firme y desembarazado, que nos sea lícito prescindir de la actualidad para volver los ojos á lo que pasó.
Hablo, señores, con mucha pena de esto, y hablaré con mucha sobriedad, porque todo está en acción, todo está en peligro: de un lado se nos niegan las bases del principio de gobierno; de otro lado se nos escatima la libertad que debemos al cielo y que nos distingue de los brutos: estos dos riesgos son para mí igualmente temibles, y no quiero provocar escisiones en el campo de los defensores de la libertad y del orden. Yo no soy de los que creen que los partidos se robustecen con exclusiones, marcando banderas, dando pendones, señalando matices. ¿Qué ganamos en esto? ¿Qué ganará la patria, á cuyo servicio debemos consagrarnos principalmente? ¿Porqué discutir lo discutido y votado? ¿Por qué decirnos que le falta á la constitución para ser duradera un requisito que nosotros hemos creído que no necesitaba, que yo insisto en creer que no necesita? ¿Por qué obligarnos á volver á esta discusión y á parecer lo que no somos, ó á hacer lo que no parecemos? Ni uno ni otro será conmigo: costumbre tengo de verme mal parado, de ser desconocido, acusado hoy allí de anarquista, mañana aquí de retrógrado; costumbre tengo de vivir de mi propia conciencia; y haré esto hoy como lo he hecho otras veces: Dios se lo perdone al que mal de mi grado me trae á este terreno.
Se habla de Inglaterra, siendo esta la base de toda la argumentación, y se nos dice: ¿No os contentaríais con el grado de libertad política y civil en que aquel país civilizado se encuentra? ¿No sabéis que aquel parlamento es soberano siempre, á todas horas, en todas las cuestiones? ¿No sabéis que allí no hay constitución escrita? ¿Por qué pues, imitadores de la escuela inglesa, por qué negáis sus principios fundamentales y camináis por una senda enteramente opuesta?
Señores, ¿se puede hacer este argumento de buena fe? ¿Hay quien ignore la historia de la revolución inglesa? ¿Es menester que yo vuelva aquí (y siempre estamos en esto) á recordar su origen, desde la rebelión de los barones contra Juan Sin Tierra, y os diga cuánto ganó el estado llano sobre el elemento aristocrático, elemento siempre bastante ilustrado para ser el baluarte de la libertad y su defensor? Qué, ¿queréis comparar aquella nación con esta? ¿Por dónde? Los barones de Juan Sin Tierra, ¿fueron los que iban á Villalar bajo las órdenes del condestable de Castilla? ¿Hicieron el mismo papel? ¿Pueden tener los mismos derechos, la misma influencia en esta sociedad? ¿Qué comparación puede haber de revolución á revolución, de nación á nación, de índole á índole?
Dejadnos de comparaciones; bien sabéis rechazarlas á vuestra vez cuando no os convienen. ¿Por qué nos volvemos unos á otros eternamente este argumento que nada prueba? Vamos á hacer leyes para nuestro país, considerándolo tal como es, y eso nos basta; eso es lo que nos conviene; á eso estamos obligados.
¡Que el parlamento es soberano siempre! Sí: soberano era en tiempo de los Tudors; pero la energía, pero el amor al mando absoluto de aquella raza indómita, más indómita que la de los Plantagenets que les había precedido, sometió el parlamento y lo puso á sus pies. Vino después la raza enteca y débil de los Stuardos, que quiso imitar aquel ejemplo; preguntad á Cromwell y à las ventanas de Windsor cómo concluyó aquel drama.
Sí; soberano es el parlamento inglés, y allí no ofrece riesgos; pero por eso ¿hemos de declarar nosotros soberanos à nuestros parlamentos ordinarios? ¿Hemos de admitir para la reforma de la constitución lo mismo que hemos admitido para su formación primitiva?
Nosotros hemos dicho: soberanía nacional, que quiere decir: derecho inconcuso, imprescriptible, absoluto, de darse un pueblo las instituciones que mas convengan á su bienestar. Esta es la soberanía nacional: el pueblo creando las instituciones que le parecen convenientes, y esto sin reconocer para nada instituciones preexistentes. Yo siento decir esto; era innecesario; pero al fin tengo que decirlo, porque yo no miento nunca á mi conciencia política: caiga la responsabilidad de esto sobre quien me provoca.
Para mí desde 1812, ¿qué digo? Desde ab eterno, todas las instituciones en España tienen su fundamento legal en la constitución; tienen por funciones legales las que ella les asigna; no tienen más derecho que ese; en la constitución está todo; fuera de ella no hay nada. Ved aquí como es imposible comparar á Inglaterra con España; ved aquí por qué en Inglaterra no hay constitución escrita: en Inglaterra hay tradición; en Inglaterra no hay orden legal; en Inglaterra hay una sanción legal de lo que la nación ha consagrado, y estas son dos cosas distintas. Eso es lo que no ha querido la revolución de julio; eso es lo que quería el partido conservador, y hacia bien, estaba en su derecho al quererlo, levantando su bandera y diciendo: no votéis la soberanía nacional; no decretéis la monarquía; no tenéis más que reconocerla; pero nosotros hemos dicho: Todos, desde el demócrata más avanzado hasta el progresista más lento, todos profesamos el dogma de la soberanía nacional y decretamos la monarquía. Estos son hechos; son más que hechos, son verdades; son más que verdades, son principios consagrados por la ley fundamental del Estado, indiscutibles ya desde que se han votado.
Esta es la verdad: y cuenta, señores, que no pretendo yo en lo más mínimo lastimar el principio de autoridad, el principio de gobierno, principio indispensable si no hemos de ver siempre á la libertad víctima de los excesos de algunos que pretenden ser sus más ardientes defensores. Con el mismo calor, con la misma energía con que como diputado defiendo en este sitio el principio de la soberanía nacional, con el mismo calor, en este mismo sitio, con el mismo carácter de diputado he defendido, defiendo y defenderé siempre el principio de gobierno, el principio de la monarquía que nosotros hemos votado y sancionado como clave de todas las demás instituciones; porque nosotros, señores, tenemos la fortuna envidiable de ver ir en esto la teoría acorde con el sentimiento nacional.
Pues bien: sentado el principio de la soberanía nacional; sentado que á un pueblo, solo por medio de sus representantes, expresamente elegidos para esto, le es lícito revisar la constitución, ¿cómo hemos de admitir la doctrina que sustenta el Sr. Coello?
Yo no puedo mirar el discurso de S. S. más que como una protesta, en el buen sentido de la palabra, como una protesta de conservación de principios. Yo no sé, señores, si ciertas protestas de conservación de principios parciales son muy oportunas y muy convenientes para la causa pública; yo no sé, señores, si cuando todos convienen en que nos rodean peligros y nos amenazan los enemigos, es conveniente en la víspera de la batalla, ya de la derecha, ya de la izquierda, dejar descubiertos los flancos para hacer más segura nuestra derrota; yo no quiero cargar sobre mí esa responsabilidad; yo creo que todos estamos en el deber, en la obligación de apartarnos tanto de un extremo como de otro; que todos debernos ir fijos mirando la estrella que ha de sacar á puerto de salvación la nave del Estado, sin dar en ningún escollo, hermanando la libertad con el orden, el orden con la libertad, de modo que el orden no oprima á la libertad, de modo que la libertad no comprometa al orden: yo creo que sobre los que así no lo hacen cae una grave responsabilidad; pero á cada cual su conciencia: á mí me basta la mía.
Si nosotros admitiésemos el principio de la soberanía parlamentaria para la reforma de la constitución, ¿no sería esto, sobre falta de lógica, una condenación expresa de nuestros principios, de nuestro sistema? ¿De dónde saca el Sr. Coello que la misma competencia que tenemos nosotros, ha de tenerla el parlamento que venga después? ¿Por dónde ni cómo? El parlamento que venga después de nosotros, respetable será y mucho; pero no será más que un poder constituido, una institución que vendrá à funcionar dentro de la órbita que la constitución le haya marcado; y será culpable, será responsable, si de esta órbita se sale, mientras nosotros somos la representación directa de la nación española soberana. Esto, señores, no admite comparación ninguna. Nosotros somos esa representación legítimamente, porque los electores sabían para qué nos elegían; nosotros, repito, lo somos legítimamente, muy legítimamente.
Mal que les pese á todos los que por distintos motivos tienen deseos de protestar contra nuestras decisiones, y amenguar desde su origen nuestra autoridad, somos esa representación legítima, porque ni en España ni en pueblo alguno ha habido nunca elecciones tan libérrimas como las á que hemos merecido la honra de venir á esta asamblea: lo somos porque el tiempo trascurrido, que tan largo parece al Sr. Coello y á otros señores, desde que nos reunimos, no es bastante para que haya variado radicalmente la opinión pública; porque en este tiempo, cuando llegue el día de la justicia para nosotros, que llegará pronto, señores diputados, cuando llegue ese día, se verá que hemos hecho más que la mayor parte de las asambleas que ha habido en el mundo. ¿Qué hemos encontrado?
El Sr. Coello acaba de decirlo, señores diputados; ¿qué hemos encontrado? Ruinas de la administración y del gobierno. Sólo el Trono: ese (no soy yo, es el Sr. Coello quien lo dice) en grave peligro; ese amenazado de cerca por las olas de la revolución. Y qué, ¿á nosotros que con tanta economía de sangre, nosotros que sin una sola ley de proscripción, sin una sola ley de proscripción, repito, diputados de la nación española (y os lo recuerdo porque debéis envaneceros de ello), sin una sola ley de proscripción, sin una sola acusación formulada, sin una sola, diputados de la nación española (que tal es la generosidad del carácter de la mayoría progresista, y así sois, y así seguiréis y así moriréis); à nosotros que durante este tiempo hemos acertado, sin mengua de la libertad, sin mengua de nuestras opiniones, á prestar apoyo al gobierno presidido por el ilustre duque de la Victoria; á ayudarle á conservar el orden y á extirpar la facción carlista; á tener en respeto á los conspiradores de toda especie; à nosotros que hemos votado un presupuesto y estamos à punto de votar otro: que hemos hecho un sinnúmero de leyes... A nosotros, repito, ¿se nos puede decir con razón, habiendo hecho todo eso, que hemos perdido el tiempo? ¿Somos culpables porque en año y medio, con algún intervalo, y no llega al año y medio, no hayamos acabado una constitución, que no es tampoco una obra tan fácil como se presume? Oigo decir que son trece meses: mejor; mas fuerza tiene mi argumento.
La impaciencia humana es mucha. El que aguarda con el reloj en la mano, presume que cada segundo es un siglo; y cuando conoce que ha vivido de prisa es al borde de la tumba: entonces pues, al borde de la tumba se nos hará justicia. Dejémoslo para entonces.
Ahora, señores, no cree el Sr. Coello que es una consecuencia lógica del principio de soberanía nacional lo que la mayoría de la comisión y de los diputados sostienen, porque estoy seguro de que los diputados que componen este congreso, todos, al cabo, vendrán á votar "lo que se propone. Teme S. S., presume S. S. que nosotros tenemos tres temores. Aquí por lo visto se está en la creencia de que la mayoría del partido progresista somos un ente de tal naturaleza, que no sabemos lo que sentimos, que no sabemos lo que deseamos, si de la izquierda ó de la derecha no se nos viene á explicar. Todos los días tenemos el gusto de recibir una revelación de nuestra propia conciencia, revelación sin la cual no podríamos existir. Triste idea se tiene de nosotros; pero en fin, voy á hacerme cargo de esa idea y á negar lo que se nos atribuye.
Tres temores dice el Sr. Coello que tenemos. El uno es la disolución de estas cortes por el gobierno. No diré más que una palabra á S. S. Para mí, desde el ilustre duque de la Victoria hasta el último ministro que se sienta en ese banco, todos son liberales progresistas; todos ellos, sin excepción ninguna, están tanto ó más interesados que yo en la conservación de la situación actual; y si yo no creyera eso, si yo presumiera que en ese banco se sentaba alguno, ó algunos, ó todos, siquiera fuera el mismo duque de la Victoria (de quien yo puedo decir que es el hombre á quien más respeto en el mundo, porque tengo la desgracia de no tener padre); siquiera, digo, fuese el ilustre duque de la Victoria à quien yo creyera capaz de atentar  contra la idea que yo sustento de la soberanía nacional, tan escandalosamente como lo sería tratando de disolver estas cortes hasta el punto y hora en que ellas, en uso de su soberanía decretaran que su mandato ha terminado; si yo creyera tal cosa, repito, de ninguno de los ministros, hace tiempo que estaría combatiendo contra ellos sin tregua ni descanso. Y no digo más, porque esto es el sentimiento universal de estas Cortes. A ninguno de ellos ha podido ocurrir tan menguado pensamiento; pero si tal sucediera, yo, primero con mi voto y después de otro modo, procuraría oponerme y concitaría à la nación para que se desembarazase de ese gobierno.
Advenimiento de los moderados. Este es el segundo temor. Señores, francamente, si yo temiera el advenimiento, si yo creyera posible en el orden racional de los sucesos el advenimiento de los moderados á que ha aludido el Sr. Coello, y de los cuales, si no he comprendido mal su discurso, está divorciado S. S., por lo cual le felicito, tanto por S. S. como por el país; si yo creyera posible el advenimiento de esos hombres al poder, y no encontrara una docena siquiera que quisieran venir conmigo aun monte á morir con las armas en la mano, ya estaría emigrado; seria la quinta vez que se me liaría ese obsequio. No, señores; hoy no, directamente no; hoy no vienen; hoy no pueden venir; no los temo: hoy pueden trastornar el orden; hoy pueden crear complicaciones; hoy pueden detrás, detrás de otros, hacernos mucho daño; hoy pueden como la pólvora enterrada, levantar el terreno debajo del cual están operando; pero en el campo de batalla no los espero hoy todavía; no los espero nunca, y menos mientras haya hombres al frente de la situación que los conozcan como los conocen algunos, y tengan la resolución que reconozco en ellos.
No es eso lo que yo temo, ni temo tampoco á los carlistas. Su bandera está desacreditada; su bandera es la bandera de lo pasado; es una bandera sembrada de huesos y calaveras, que si tiene alguna luz, es la que reflejan las llamas de la inquisición. No: yo no temo tampoco ese partido. ¿Los absolutistas?, ¿absolutistas aquí sin ser carlistas? ¡Utopía!
Les permito fundar una academia: tan poca importancia les doy. No temo eso; otra cosa temo yo. Lo que temo es la reacción en los dos extremos opuestos del partido liberal, porque las reacciones en el discurso de nuestra vida nos ha comprometido á casi todos; lo que temo es la impresionabilidad meridional de nuestro carácter, que hace que cuando vemos acometida la libertad no paremos hasta destruir todos los diques, y cuando vemos en peligro el orden no paremos hasta enterrar la libertad en una mazmorra. Eso es lo que yo temo. Cuando viene el peligro desembozado; cuando se practica francamente la anarquía ó el despotismo, la sensatez de esta nación hace justicia á unos y á otros: ayuda á una docena de soldados, y concluye todo como acaba de terminar en Cataluña.
No; á nosotros mismos, á nosotros mismos es â quien yo temo; á nosotros, que no nos queremos convencer de una cosa: de que los principios liberales y conservadores puestos en oposición son un absurdo, son hasta un delito. Conservar quiere decir  mantener lo bueno; progresar quiere decir destruir lo malo; y es absurdo, es criminal poner de un lado la destrucción de lo malo y de otra la conservación de lo bueno. ¿Cómo queréis que haya nada bueno si no destruimos lo malo? ¿Cómo queréis destruir lo malo si no conserváis lo bueno? ¡Conservador!
Pues por conservador me ataca á mí el Sr. Coello, advertidlo, señores diputados: el Sr. Coello niega el principio de estabilidad de las leyes fundamentales, y disputa palmo á palmo el terreno en esta cuestión, diciendo: que ya que hagamos estable la constitución, no demos esta estabilidad á las leyes orgánicas. El señor Coello es conservador; yo sin embargo siendo progresista quiero que unas y otras leyes tengan la misma estabilidad, y que solo se varíen por quien tiene derecho á hacerlo. Advertid esto, repito: pensando así respectivamente, yo sin embargo no soy conservador y el Sr. Coello lo es.
Pero, señores, ¿es esta una cuestión entre legisladores ó una disputa entre sofistas griegos? ¿De buena fe se nos ha olvidado ya lo que acaba de pasar entre nosotros? Las barreras legales son inútiles, se nos dice; pero yo digo que con ese argumento se acaba con la sociedad y se niega hasta la existencia del Ser Supremo; porque ese argumento, en fuerza de probar mucho, no prueba nada. ¡Cómo! Porque no haya asesinatos y parricidios, ¿no ha de haber leyes contra el asesinato y el parricidio? ¿Qué vais a conseguir? Además de la víctima tener que sacrificar al delincuente.
Este es el argumento que hace el Sr. Coello: no lo hace en concreto, pero sí en abstracto.
Y tiene más analogía de la que yo mismo creí el ejemplo que he propuesto, porque verdaderamente es un parricidio infame el que comete un gobierno atacando la constitución que se le ha confiado en depósito; es un delito como el que comete el militar que entrega su bandera al enemigo. Cuando el gobierno traspasa la barrera de la legalidad para sus malos intentos (y no hablo del ente ministerial, sino de una fracción que puede venir á apoderarse del parlamento por circunstancias que todos hemos visto); cuando el gobierno, digo, traspasa esa barrera legal, ¿qué hace? Conspirar: entonces el gobierno conspira. ¿Y qué sucede? Lo que últimamente ha sucedido: que cuando el gobierno conspira, hasta el Sr. Coello, siendo conservador, se creyó con derecho á conspirar también, y tiene razón. ¿Qué sucedió últimamente?
Que cuando se anunció la reforma constitucional por el señor Bravo Murillo, un gran número de individuos del partido conservador creyó esa reforma un atentado, y emitió su opinión. Vino el ministerio siguiente, que creyó poder realizarla por un golpe de Estado, y entonces salieron las lanzas á los campos de Vicálvaro.
Pues qué, ¿es poco obligar al poderoso á que se quite la máscara y se despoje de toda hipocresía? ¿No sabe el Sr. Coello que la ambición de todos los Uranos es ejercer su tiranía con el antemural de la ley?
No: vengan esas leyes que producirán dos bienes: uno, el que acabo de indicar, de obligar al poder á que se quite la máscara; otro, enseñar al pueblo sus derechos y darle medios de que conozca cuándo se le quieren quitar. Por eso queremos establecer ese trámite; por eso el Sr. Ríos Rosas, en su sistema, distinto del mío, pero en su esencia liberal como el mío, quiero también que para hacer esa reforma sea preciso advertirlo á fin de que el pueblo lo sepa, y para que se sepa también el objeto con que elige sus representantes.
Pero ¿por qué, dice el Sr. Coello, dais esa estabilidad, no solo á la constitución, sino también á las bases de las leyes orgánicas? La respuesta es obvia. Yo no quiero resucitar una cuestión resuelta ya por las Cortes; porque las cortes han resuelto en un acuerdo leído aquí hace pocos días, que las bases de leyes orgánicas formen parte integrante de la constitución del Estado. ¿Y para qué pedía yo, y por qué me hizo el favor la comisión de admitirlo, y otros señores diputados de defenderlo, en ese caso, que formaran parte de la constitución? ¿Por qué, Sr. Coello? Porque he presenciado yo, de visu, como las cortes constituyentes de 1836, al acabar la constitución de 1837, y al retirarse á sus casas sin hacer las leyes orgánicas, vieron su obra falseada por esas mismas leyes. ¿Por qué, señor Coello? Porque siete años continuos, de día y de noche, sin tregua ninguna, he luchado contra nuestra ley orgánica electoral inútilmente. Por eso. ¿Por qué? Porque he visto, en virtud de esas leyes orgánicas, llegar aquí los diputados progresistas en dosis homeopáticas, y no quiero eso.
Yo, mayoría hoy, quiero la libertad más completa y absoluta en las elecciones; quiero que vengan aquí todas las opiniones; y no lo quiero en mi interés, sino en el interés del gobierno, en el interés de mis principios, porque las opiniones manifestadas en este sitio son siempre una válvula de seguridad.
¿Cómo se ha olvidado á la ilustración que yo reconozco en el Sr. Coello, y que nadie le niega, que sea cual fuere la constitución que me dé, como yo tenga las facultades de hacer las leyes orgánicas, haré que la constitución sea á mi gusto? ¿Y para qué quiere S. S. que incurra yo en la inocentada, por no decir otra cosa, de contentarme con que no se pueda tocar á la constitución, si se consiente que puedan hacerse las leyes orgánicas de otra manera? ¡Bueno fuera, vive Dios!
S. S. ha entrado después en una cuestión que es muy poco de mi competencia. S. S., en uso de su derecho, se ha dirigido á las personas que pertenecen á su comunión política, dándoles un consejo. Yo no hablaría de esto, señores, porque no tengo la pretensión de querer dirigir los partidos que no tienen mi bandera, pues no me sucede lo que á una porción de personas con respecto al partido progresista; yo dejo que cada cual haga en esa parte lo que tenga por conveniente, y solo procuro defenderme cuando se me ataca; por consiguiente, allá se las haya S. S. con sus conservadores; conservadores no sé de qué, porque muy poco tienen que conservar: allá S. S. con los suyos, y hablo en materia de instituciones, porque no puedo hablar de otra cosa; entiéndase bien lo que quiero decir: allá S. S. con los suyos, que en esto no me toca tomar parte; pero S. S. ha dicho algunas frases sobre las cuales es muy conveniente que yo llame la atención de la asamblea.
Decía S. S. si es mejor para el partido à que S. S. corresponde la política activa en la forma que la han adoptado algunos ó la política del retraimiento que han aconsejado otros; y S. S., aprobando la primera, aconsejaba á los conservadores que tomen parte en las cuestiones para moderar y dirigir la revolución; obra que me parece superior por ahora á sus fuerzas, porque la revolución española no necesita que la moderen, y esto sin que yo pretenda canonizarla, sin que yo pretenda probar que no se hayan cometido algunos errores, sin que yo pretenda que no haya habido culpa alguna; pero es lo cierto que de cuantas revoluciones ha habido en nuestro país, ninguna ha sido más moderada, ninguna más templada que la que hoy tratamos de sancionar con esta constitución.
Pero S. S. ha citado un ejemplo, el ejemplo de la Francia en el año de 1848, y S. S. decía: ¿se retiraron los conservadores cuando vieron la proclamación de la república? No: acudieron á las urnas electorales; fueron á la asamblea; tomaron parte en aquellos trabajos, y discutieron su constitución. Ahora bien: yo reclamo vuestra atención, señores diputados, para que examinéis las consecuencias de esa conducta de los conservadores en parte, pues que otros tuvieron también la culpa: ved, repito, las consecuencias.
¿Qué se ha hecho de la república proclamada el año 48?
Para dirigir una revolución, para moderarla, para llevarla por el buen camino, la primera condición es comprender profundamente su espíritu y sus tendencias; esa es la condición necesaria, y no esperéis, señores diputados, no esperéis que vengan los moderados á dirigirla bien, aunque así lo quieran, porque no podrá hacerlo ninguno que no profese vuestros principios, que no siga con vuestra bandera, que no tenga vuestra fe, vuestro mismo símbolo, vuestras constantes y naturales creencias. Marchad unidos, señores, con la vista al frente, confiando unos en oíros y cerrando los oídos á esos consejos que parecen benévolos y no pueden conduciros más que á vuestra ruina.
Resumiendo, señores: el principio de la soberanía nacional nos ha conducido lógicamente á que la constitución se haga, se decrete y sancione por estas cortes: esta constitución irá á la aceptación de S. M.; y yo sin querer prejuzgar cuestión ninguna, y hablando con el respeto con que siempre procuro hablar de tan augusta persona, creo que esta constitución será aceptada, y que una vez que lo sea, sus riesgos no vendrán nunca de ahí; nunca: yo me atrevo á constituirme fiador de ello; añadiendo que no sería más duradera después de sancionada, que lo ha de ser después de aceptada: su riesgo podrá venir solamente de los que se oponen á su espíritu, porque no quieren que vaya tan adelante, y de los que la quisieran precipitar más de lo que nosotros deseamos.
Respecto á las bases de las leyes orgánicas no puede haber cuestión sobre si son ó no parte integrante de la constitución: las cortes lo han querido así, y han hecho bien, porque esto es una consecuencia lógica del sistema que se han propuesto. Cuando vengan esas bases cardinales, los señores diputados aprobarán lo que en esas leyes debe haber de inalterable y de indispensable, y eso es lo que dejarán. Yo también quiero ser económico en materia de bases: cámbiese en buena hora lo que la influencia de las circunstancias pueda requerir; pero de ninguna manera lo que deba ser estable y permanente, porque no hay que temer que vengan necesidades tan imperiosas de abrir la puerta á las reformas, que no den tiempo para acudir á los comicios del pueblo, ó que no den lugar á que se reúnan los colegios electorales. Esos peligros no acontecen nunca, más que cuando hay conatos de tiranía y cuando hay conatos de insurrección. Contra los conatos de tiranía, los campos de Vicálvaro. Contra los conatos de insurrección, la artillería del gobierno. No hay más remedio.

28 de septiembre de 2011

Reglamento del Instituto de Reformas Sociales

Junta Local de Reformas Sociales, Barcelona, hacia 1907 (Archivo La Alcarria Obrera) 

En 1903 se publicó el Reglamento del Instituto de Reformas Sociales, el organismo que certificaba el fracaso del viejo liberalismo doctrinario decimonónico, que dos años antes ya había sido erosionado por la creación del Ministerio de Instrucción Pública, y que daba continuidad a la pionera Junta de Reformas Sociales que veinte años atrás había puesto de relieve por primera vez la por entonces llamada "cuestión social". Este Instituto, en el que bajo la tutela del Estado se sentaban juntos patronos y obreros, contó con el apoyo de la UGT pero fue criticado por los anarcosindicalistas que veían en él a un intermediario no neutral en la lucha de clases entre burguesía y proletariado. Ofrecemos íntegro su primer Reglamento.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO
De acuerdo con mi Consejo de Ministros y de conformidad con lo propuesto con el de la Gobernación;
Vengo en aprobar el adjunto Reglamento del Instituto de Reformas sociales.
Dado en San Sebastián a quince de agosto de mil novecientos tres.
ALFONSO
El Ministro de la Gobernación,
ANTONIO GARCÍA ALIX

De la competencia del Instituto
Artículo 1.º Por virtud de las atribuciones consignadas en el artículo 1º del Real Decreto de 23 de abril último, el Instituto de Reformas sociales desempeñará su cometido con toda libertad de acción, dentro de los límites en que constitutivamente ha de desenvolverse.
Art. 2.º El Instituto para la realización de las funciones que se le encomiendan, se entenderá constituido por tres órdenes de representaciones: la representación técnica, por personalidades caracterizadas, de libre elección del Gobierno, la representación patronal y la obrera.
Art. 3.º Compete al Instituto de Reformas sociales preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido; y para este fin, además de responder a las consultas de los Ministerios, con que se halla inmediatamente relacionado, y a todas las demandas atendibles, tendrá libertad de iniciativa, si bien sometiendo siempre sus propuestas a la aprobación del Gobierno.
Art. 4.º La competencia del Instituto, en lo que concierne a cuidar de la ejecución de las leyes del trabajo, le autoriza para organizar los servicios de inspección y estadística en condiciones de la mayor eficacia, lo mismo en las dependencias centrales que en las provinciales y locales.
Art. 5.º Para favorecer la acción social y gubernativa en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras, el Instituto, además de la asesoría que en cada caso pueda ofrecer, en virtud de la experiencia acumulada por estudio informativo de las condiciones que convenga modificar, podrá actuar, directa o indirectamente, como mediador, siempre que sea posible, ya para prevenir los conflictos, ya para resolverlos, conciliando los intereses encontrados.
Art. 6.º En cumplimiento de los fines enumerados en los artículos anteriores, el Instituto actuará permanentemente como Cuerpo Consultivo de los Ministerios de la Gobernación, Gracia y Justicia y Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, y como Centro especial de la Administración activa.
Art. 7.º El Presidente del Instituto, asume la dirección de los trabajos y la ejecución de los acuerdos, tanto en las funciones de carácter consultivo como en las propias de la
Administración activa, auxiliándolo en el cumplimiento de estas últimas un Consejo de
Dirección-Administración activa, auxiliándolo en el cumplimiento de estas últimas un Consejo de Dirección.
CAPÍTULO II
De la composición del Instituto
Art. 8.º Constará el Instituto de Reformas Sociales:
1.º Del Instituto en Corporación.
2.º De una Secretaría general.
3.º De Secciones técnico-administrativas.
Art. 9.º El Instituto como Corporación, compuesto de treinta individuos, indicados en el art. 2.º del Real Decreto de 23 de abril último, se dividirá en tres Secciones, denominadas:
1.ª De policía y orden público.
2.ª Jurídica.
3.ª De relaciones económico-sociales.
Art. 10. La Sección primera la compondrán nueve individuos de los de libre elección del Gobierno y el Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, y estará afecta a este Ministerio para los asuntos que especialmente le competen.
Art. 11. La Sección segunda la compondrán nueve individuos de los de libre elección del Gobierno y el Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia, y estará afecta a este Ministerio para los asuntos que especialmente le competen.
Art. 12. La Sección tercera la compondrán los seis individuos elegidos por el elemento patronal y los seis elegidos por la clase obrera y el Director general de Agricultura y estará afecta a este Ministerio para los asuntos que especialmente le competen.
Art. 13. La designación de los individuos que hayan de pertenecer a las Secciones primera y segunda, será hecha de común acuerdo entre los dieciocho individuos de libre elección reunidos para este fin, y los nuevamente nombrados pasarán a la Sección en que se produjera la vacante.
Art. 14. Cada Sección elegirá de entre los individuos que la constituyen su Presidente y su Secretario, y tendrá, además, un Secretario administrativo adjunto, designado por la Presidencia del Instituto de entre los funcionarios de la Secretaría general.
Art. 15. Cada Sección designará dos individuos de su seno para constituir el Consejo de Dirección del Instituto. Estos cargos durarán dos años, pudiendo ser reelegidos los que cesaren en su desempeño.
Art. 16. Como dependencia administrativa encargada de la tramitación de los asuntos generales, en todas las relaciones de este orden que abarque el Instituto, se constituirá una Secretaría general.
Art. 17. Como dependencias técnico-administrativas encargadas de los asuntos especiales del Instituto definidos en el art. 1.º del Real Decreto de 23 de abril último, habrá tres Secciones:
1.ª De Legislación e información bibliográfica.
2.ª De Inspección.
3.ª De Estadística.
Art. 18. La Secretaría general, tendrá un Jefe, con el título de Secretario general, y el número de auxiliares que se conceptúe necesario. Cada una de las Secciones tendrá su Jefe técnico, con el número de auxiliares que se determine.
Art. 19. El Secretario general y los Jefes técnicos serán nombrados por el Instituto en pleno, a propuesta del Presidente con el Consejo de Dirección.
Art. 20. Todas las propuestas han de ser razonadas, justificándose que en el candidato concurren las condiciones de capacidad e idoneidad para el desempeño del cargo que ha de ejercer.
Art. 21. Los nombramientos de Auxiliares serán hechos por el Instituto a propuesta del Consejo de Dirección. La propuesta será siempre razonada, indicándose en ella las condiciones que cada cargo exige y las circunstancias que en cada aspirante concurren.
Art. 22. Los Auxiliares serán nombrados de primera intención interinamente, y no podrá recaer el nombramiento definitivo hasta pasado un año en que se compruebe la eficacia de sus servicios. Este plazo se podrá ampliar o acordar el cese si el empleado resultara sin las debidas aptitudes.
Art. 23. Nombrados en propiedad para el desempeño de sus cargos el Secretario general, los Jefes de las Secciones y los diferentes Auxiliares, no podrán ser separados sino por faltas en el servicio y en virtud de expediente instruido y fallado por el Instituto en pleno.
Art. 24. Para la designación de los sueldos del Secretario general, de los Jefes de las Secciones y de los Auxiliares, fijará un máximum y un mínimum. El mínimum será el sueldo que primeramente se designe y el máximum el límite a que gradualmente y por méritos y servicios pueda alcanzarse.
Art. 25. El sueldo mínimo del Secretario general y de los Jefes de las Secciones, será de 5.000 pesetas. El sueldo mínimo de los Auxiliares, será de 2.000 pesetas. En ciertos casos, y por acuerdo del Instituto en Corporación, el sueldo se conceptuará como gratificación.
Art. 26. El sueldo máximo del Secretario general y de los Jefes de las Secciones, será de 10.000 pesetas. El sueldo máximo de los Auxiliares, será de 5.000 pesetas.
Art. 27. Para pasar del sueldo mínimo al máximo se establecerán dos órdenes de gradaciones, que serán: para el Secretario general y los Jefes de Sección, de 500 a 1.000 pesetas, y para los Auxiliares, de 250 a 500.
Art. 28. La gradación para el pase del mínimo al máximo se establecerá en consideración a los dos siguientes conceptos:
1.ª Servicios.
2.ª Méritos.
Art. 29. Se considerarán como servicios los transcursos de tiempo en el desempeño de cargo, limitados por quinquenios. Los servicios normales darán lugar a que el funcionario aumente cada quinquenio el mínimo de asignación señalado a cada categoría en el art. 27.
Art. 30. Se considerarán como méritos las manifestaciones de competencia y laboriosidad excepcionales manifestadas en trabajos e iniciativas que merezcan un testimonio especial, declarándolo así el Instituto en pleno. Dará lugar la declaración de méritos, según la importancia de los mismos, o a la concesión del máximo de quinquenio señalado en el art. 27, o la misma concesión fuera del plazo del quinquenio.
Art. 31. Para la declaración de méritos será necesario que, previa constancia de los hechos, tome la iniciativa el Presidente del Instituto o el Consejo de Dirección o una de las Secciones del Instituto en pleno, y que éste lo acuerde por mayoría de dos terceras partes de votos.
Art. 32. La concesión de quinquenios por servicios requerirá también que el Consejo de Dirección declare la aptitud del empleado para el ascenso, y si no lo declarase por motivos de que dará cuenta al Instituto en pleno, el empleado quedará en la misma situación por el tiempo que se determine, hasta la nueva declaración.
CAPÍTULO III
De la Presidencia del Instituto
Art. 33. La representación del Instituto, para todos los órdenes de relaciones que se establezcan, para comunicarse con los diferentes Ministerios, corresponde al Presidente.
Art. 34. Compete al Presidente del Instituto:
a) Convocar a la Corporación en pleno y presidir sus sesiones;
b) Distribuir, los asuntos entre las diferentes Secciones de la Corporación;
c) Ejecutar los acuerdos de la Corporación en pleno y de las Secciones;
d) Ordenar y presidir los trabajos del Consejo de Dirección;
e) Intervenir el nombramiento, ascensos, correcciones y separaciones de los funcionarios administrativos conforme a los trámites reglamentarios;
f) Acordar e inspeccionar los trabajos de la Secretaría general y de las Secciones técnicas;
g) Administrar los fondos del Instituto, ordenar sus gastos y legalizar sus cuentas;
h) Reclamar la cooperación de las diferentes dependencias de la Administración pública, siempre que fuese necesario.
Art. 35. Para la ejecución de todos los asuntos que le incumben, el Presidente tendrá inmediatamente a sus órdenes al Secretario general y podrá delegar en él la firma de ciertos asuntos de mero trámite.
Art. 36. Sustituirán al Presidente, en casos de ausencia y enfermedad, los de las Secciones, por el orden en que aparecen enumeradas en el art. 9º.
CAPÍTULO IV
Del Consejo de Dirección
Art. 37. El Consejo de Dirección del Instituto tiene por objeto, conforme se determina en el art. 7.º, cooperar con el Presidente en las funciones propias de la administración activa.
Art. 38. Para los efectos del artículo anterior, son funciones propias de la administración activa del Instituto:
a) La propuesta del personal, conforme a lo determinado en los artículos 19 y 22;
b) La declaración de méritos, conforme al art. 31;
c) La declaración de aptitud para el ascenso de los empleados, de acuerdo con el art. 32;
d) Las correcciones disciplinarias de los distintos funcionarios;
e) La inspección de los servicios administrativos en la Secretaría general y en las Secciones técnicas;
f) El régimen económico del Instituto.
Art. 39. A fin de que el Consejo de Dirección realice eficazmente las funciones que le están encomendadas, el Presidente queda facultado para distribuir entre los individuos que lo componen la inspección de los servicios administrativos.
Art. 40. El Consejo de Dirección se reunirá cuando el Presidente lo acuerde.
Art. 41. El Consejo de Dirección la primera vez que se reúna, nombrará de entre los individuos de su seno un Vicepresidente que sustituya al Presidente en sus ausencias y enfermedades.
Art. 42. Será Secretario del Consejo de Dirección, sin voz ni voto en sus deliberaciones, el Secretario general del Instituto.
CAPÍTULO V
Del Instituto en pleno y de las Secciones
Art. 43. Excepto en los casos que especialmente se detallan en este Reglamento, el Instituto en pleno funcionará como Cuerpo Consultivo para los efectos de la proposición, reforma y aplicación de las leyes sociales.
Art. 44. Tendrán efectividad para lo consignado en el artículo anterior, las mociones de los Ministerios representados en el Instituto, y las provenientes de las Secciones técnico-administrativas del mismo.
Art. 45. Cada una de las Secciones de la Corporación, por iniciativa de sus individuos, tiene también el derecho de moción respecto a la proposición, reforma y aplicación de las leyes sociales.
Art. 46. Todas las mociones, de cualquier origen que fueren, serán tramitadas por conducto de la presidencia del Instituto, que decretará el pase a la Sección correspondiente.
Art. 47. Para los efectos de la tramitación de las mociones y asuntos, las Secciones de la Corporación serán conceptuadas, o como ponentes, o como informantes. Cuando la Sección actúe como ponente, el dictamen acordado pasará a conocimiento de la Corporación en pleno. Cuando actúe como informante, el dictamen será definitivo.
Art. 48. En el trámite de las mociones y asuntos, la Presidencia se atendrá a la correlación de los Ministerios y de las Secciones técnicas del Instituto con las respectivas Secciones de la Corporación representativa.
Art. 49. Para definir si una moción o asunto ha de pasar a informe o ponencia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª Será siempre asunto de ponencia, todo lo que indique propuesta de nueva legislación o modificación de las leyes vigentes.
2.ª Será asunto de informe, lo que concierne a los incidentes en la aplicación de las leyes, consultas y propuestas de simple alcance administrativo.
Los informes serán convertidos en ponencia, siempre que el asunto exija conocimiento de otra Sección, o del Instituto en pleno, a propuesta de la informante o por acuerdo del Presidente.
Art. 50. Cada Sección, para la mayor facilidad de sus trabajos, se organizará en ponencias permanentes de uno o más individuos, incumbiéndoles el despacho de los asuntos generales, y reservándoles nombrar ponencias especiales cuando se trate de asuntos no clasificados o de proyectos de reforma legislativa.
Art. 51. El Instituto en Secciones o en pleno, podrá pedir a las Secciones técnicas y a la Secretaría general, cuantos datos conceptúe indispensables, ya en el curso de los informes y ponencias, ya para los efectos de discusión.
Art. 52. También está facultada la Corporación, en Secciones o en pleno, para, en determinados asuntos, pedir el informe previo o la asesoría de determinada Sección técnica, haciéndolo ésta por escrito o de palabra, siendo, en este último caso, llamado el Jefe de la Sección a informar ante la Sección o la Corporación constituida, o ante las ponencias.
Art. 53. Los trabajos del Instituto serán gratuitos, con las dos siguientes excepciones:
1.ª Los representantes obreros serán indemnizados de sus gastos de viaje y estancia, tratándose de obreros de fuera de Madrid, y de las dietas para los que se hallasen establecidos en esta capital.
2.ª Las dietas que se señalen a los individuos a quienes se les encomiende una Comisión o Delegación.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento electoral para los representantes, patronos y obreros
Art. 54. La elección de los 12 Vocales del Instituto que en él han de tener la representación de patronos y obreros, se sujetará provisionalmente a las disposiciones siguientes.
Art. 55. El Ministro de la Gobernación señalará la fecha en que ha de verificarse la proclamación de los Vocales que sean elegidos. Art. 56. Para la elección de los representantes de los patronos, los Gobernadores civiles de las provincias, dentro del plazo de los ocho días siguientes a la convocatoria, se dirigirán, por conducto de los Alcaldes, a los Presidentes o Directores de las Sociedades Económicas de Amigos del País, Cámaras de Comercio, Agrícolas, Círculos o Ateneos Mercantiles, Cabildos de mareantes, Sindicatos agrícolas, Cámaras de labradores, Sindicatos de riegos u otras Corporaciones o Asociaciones análogas legalmente constituidas en el territorio de su mando, para que, dentro del plazo de otros ocho días, designen, bajo la presidencia del Alcalde, uno que represente la grande industria, otro la pequeña industria y otro la agricultura. El Alcalde comunicará al Gobernador, dentro del plazo de tercero día, el resultado de la votación.
Art. 57. Recibidos los pliegos de votación por el Gobernador civil, hará público su resultado dentro de los tres días siguientes, insertando en el Boletín de la provincia, la lista de los votantes y de los elegidos, y convocará a éstos para que, en el término de ocho días, bajo la presidencia del Alcalde de la capital, elijan, a su vez, los dos representantes de la grande industria y los dos de la pequeña industria y los dos de la agricultura que han de formar parte del Instituto de reformas sociales, y otros tantos suplentes.
Art. 58. El mismo procedimiento se seguirá para la elección de los seis Vocales representantes de la clase obrera y de los seis suplentes, mediante la intervención de los Presidentes o Directores de las Asociaciones obreras que existan legalmente constituidas en cada provincia.
Art. 59. Los Gobernadores remitirán los pliegos de votación directamente a la Secretaría del Instituto el mismo día en que la elección se verifique.
Art. 60. El Instituto, reunido en pleno, hará el escrutinio de votos el día señalado y proclamará a los Vocales electos por las representaciones respectivas dando cuenta inmediata al Ministro de la Gobernación.
Art. 61. El Ministro de la Gobernación declarará elegidos los Vocales del Instituto, en la representación correspondiente, a los que hayan sido proclamados.
Art. 62. Esta representación se renovará cada cuatro años.
CAPÍTULO VII
Del funcionamiento de las secciones y del pleno
Art. 63. La Corporación en pleno será convocada por el Presidente del Instituto, y las Secciones por sus presidentes respectivos.
Art. 64. El orden de convocatoria, en atención al número y urgencia de los asuntos, será fijado, en la primera sesión de cada mes, por la Corporación en pleno y por las Secciones, quedando siempre facultado el Presidente del Instituto, y los de las Secciones, para promover reuniones extraordinarias.
Art. 65. Las citaciones para cada una de las sesiones que hayan de celebrarse, se harán por las respectivas Secretarías con veinticuatro horas de antelación. En cada convocatoria se enumerarán como orden del día, los asuntos que hayan de ser tratados.
Art. 66. La asistencia a las sesiones es obligatoria, con las siguientes excepciones:
1.ª Excusa justificada por la sola manifestación del interesado, notificándola al Presidente que convoque.
2.ª Ausencia de Madrid, avisada a la Secretaría general.
3.ª Enfermedad.
Art. 67. Si cualquier individuo de la Corporación dejara de asistir reiteradamente a las sesiones a que fuere convocado, sin la justificación del motivo, se dará cuenta al Gobierno si es de los de nuevo nombramiento para que le sustituya, y si es de los elegidos será sustituido por el suplente. El acuerdo respecto a este particular será tomado por la Corporación en pleno.
Art. 68. Para que la Corporación en Pleno o las Secciones puedan celebrar sesión, se requerirá que se hallen presentes la mitad más uno de los individuos que las componen. Se exceptúa de este caso el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en el cual las sesiones se celebrarán con los individuos presentes con tal que lleguen a tres para las Secciones y a nueve para la Corporación en pleno.
Art. 69. Si una sesión no se pudiera celebrar por falta de número, se levantará acta en que conste la orden del día, el pormenor de los individuos asistentes y la indicación de las excusas y de las ausencias sin justificación.
Art. 70. En la primera reunión que celebre la Corporación en pleno para constituirse, se acordará la designación de los individuos que hayan de formar las Secciones primera y segunda, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del capítulo II.
Art. 71. En la primera reunión que para constituirse celebre cada una de las Secciones, y que será presidida por el Presidente del Instituto, se designará el de la Sección, y el Secretario de la misma.
Art. 72. El cargo de Secretario del Instituto en pleno recaerá, sin voz ni voto, en el Secretario general. Tampoco tendrán voz ni voto, los Secretarios adjuntos de las secciones.
Art. 73. Compete al Presidente del Instituto en las reuniones de la Corporación en pleno y a los de las Secciones en sus respectivas presidencias:
a) Dictar el orden del día.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Abrir y levantar la sesión.
d) Dirigir las discusiones.
e) Autorizar las actas con su V.ºB.º
f) Disponer la tramitación de los asuntos.
Art. 74. Compete a los Secretarios de las Secciones y al Secretario general:
a) Leer el acta y los documentos de que haya de darse cuenta.
b) Redactar el acta de cada una de las sesiones.
c) Llevar nota del orden con que fuere pedida la palabra.
d) Autorizar con su firma la convocatoria y el acta de cada una de las sesiones.
e) Tramitar los asuntos que fueren acordados.
Art. 75. El Secretario adjunto estará a las órdenes del Secretario de la Sección y hará cuantos trabajos le encomiende.
Art. 76. Las sesiones empezarán por la lectura del acta y, aprobada ésta, se seguirá el orden del día conforme se haya anunciado. Para variar este orden, intercalando un asunto incidental, se requerirá el acuerdo de los reunidos en sesión, a propuesta del Presidente.
CAPÍTULO VIII
De la Secretaría general
Art. 77. La Secretaría general es el Centro administrativo del Instituto, cuya dependencia inmediata se define en el art. 35, y cuya diversidad de funciones se indica en los artículos 16, 35, 42, 72 y 74.
Art. 78. Para el mejor desempeño de su cometido, se dividirán los asuntos de esta dependencia del siguiente modo:
1.º Asuntos corporativos.
2.º Asuntos gubernativos.
3.º Asuntos generales.
4.º Asuntos económicos.
Art. 79. En el concepto de asuntos corporativos se comprenderá todo lo concerniente al Instituto en pleno y en Secciones, llevándose para este fin legajos y libros  separados, a cargo, según la respectiva incumbencia, del Secretario general y de los Secretarios adjuntos.
Art. 80. Los Secretarios adjuntos serán tenidos siempre como auxiliares de la Secretaría, a las órdenes del Secretario general, desempeñando, como los demás auxiliares de esta dependencia, todos los cometidos propios de la misma que les señalare su Jefe inmediato.
Art. 81. En el concepto de asuntos gubernativos se comprenderán los señalados como de la competencia del Consejo de Dirección, incumbiéndole, por lo tanto, a la Secretaría general el trámite de los mismos, además de la obligación señalada en el art. 42.
Art. 82. Los asuntos generales se refieren especialmente al trámite y distribución de asuntos, cualquiera que fuese su procedencia, al punto de destino, radicando para este fin en la Secretaría general el Registro de entrada y salida de la documentación del Instituto.
Art. 83. Conforme a lo que dispone el apartado g) del art. 34, la Secretaría general desempeñará las funciones de contabilidad del Instituto y el servicio de habilitación.
Art. 84. Ateniéndose a lo preceptuado en los artículos anteriores, el Secretario formulará el plan de organización interior de la Secretaría, indicando el número mínimo de auxiliares absolutamente precisos para el desempeño de los diferentes asuntos señalados a esta dependencia.
Art. 85. Aprobado el plan por el Consejo de Dirección, se procederá a hacer las propuestas del personal de auxiliares que haya de ser nombrado, conforme a la norma establecida en el art. 22.
Art. 86. Organizada la Secretaría general con el mínimum de auxiliares, no se hará aumento en el personal más que cuando se demuestre con toda evidencia que el aumento de asuntos ordinarios lo exige inevitablemente.
CAPÍTULO IX
De las Secciones técnico-administrativas
Art. 87. Las Secciones técnicas enumeradas en el art. 17 y constituidas con el personal indicado en el artículo 18, son las dependencias del Instituto de Reformas sociales encargadas de preparar los datos y elementos para que se cumplan todos los fines de esta Institución.
SECCIÓNPRIMERA
Art. 88. Compete a la Sección primera técnica, todo lo concerniente al servicio de biblioteca y publicaciones con objeto de reunir las colecciones legislativas de Leyes sociales, las publicaciones de esta índole, ya sean obras, revistas, periódicos o fragmentos, ordenarlas y clasificarlas, preparando índices, resúmenes e informes, tanto para la ilustración del Instituto como para el conocimiento general.
Art. 89. Se dividirá la Sección primera técnica en los siguientes servicios:
1.º De biblioteca.
2.º De información bibliográfica.
3.º De jurisprudencia.
4.º De redacción y publicaciones.
Art. 90. Los diferentes servicios de la Sección primera técnica serán cumplidos por todos los funcionarios de la misma, según la distribución que haga el Jefe en los casos generales y en los especiales.
Art. 91. Para la organización del servicio de Biblioteca, el Jefe de la Sección, con sus informes propios, los de sus auxiliares y los de las otras dependencias del Instituto, propondrán razonadamente las adquisiciones de libros, revistas y otras publicaciones que sean necesarias, resolviendo en definitiva el Presidente con el Consejo de Dirección.
Art. 92. Los funcionarios de la Sección primen prepararán constantemente los apuntamientos de información bibliográfica, con nota de las obras y extracto de los asuntos, clasificándolos en los siguientes conceptos:
1.º Leyes en ejecución.
2.º Leyes en preparación.
3.º Leyes en estudio.
Además, facilitarán las informaciones especiales que les pida el Instituto.
Art. 93. Los mismos conceptos indicados en el artículo anterior, serán la norma para el continuado estudio de la Jurisprudencia española y extranjera.
Art. 94. La parte concerniente a la legislación española, comprenderá los resultados y experiencias en la aplicación de las Leyes vigentes y la necesidad justificada de las reformas en la legislación. Para estos efectos, todas las Secciones del Instituto pasarán a la Sección primera las notas y datos referentes a estos particulares.
Art. 95. La parte concerniente a la legislación extranjera, comprenderá el conjunto de las Leyes sociales catalogadas por países y por materias, los resultados y experiencias en cuanto a su aplicación y las nuevas propuestas y mociones legislativas.
Art. 96. El servicio de redacción y publicaciones comprenderá los siguientes pormenores:
1.º De Secretaría, en correspondencia con el extranjero.
2.º De la publicación del Boletín del Instituto de Reformas sociales.
3.º De publicaciones monográficas.
Art. 97. Conforme a lo indicado en el núm. 1.º del artículo anterior, el Jefe de esta Sección ejercerá cerca del Presidente del Instituto el cargo de Secretario de la correspondencia con el extranjero en cuanto concierne a la interpretación de Lenguas y a la redacción de documentos en otro idioma que el nacional, utilizando a los distintos funcionarios de la Sección.
Art. 98. El Jefe de esta Sección tendrá también el carácter de Redactor jefe del Boletín del Instituto de Reformas sociales, facilitándosele por las diferentes dependencias del Instituto los originales que deban ser publicados. Con este carácter, correrán a su cargo las publicaciones monográficas que no sean de la competencia especial de otra Sección.
Art. 99. Ateniéndose a lo preceptuado en los artículos anteriores, el Jefe de esta Sección formulará el plan general de organización de la misma, con la plantilla de empleados absolutamente necesaria, que no podrá variarse sino cuando se justifique debidamente; y una vez que lo apruebe el Consejo de Dirección, se harán las oportunas propuestas.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 100. Compete a la Sección segunda:
1.ºTodo lo concerniente a la aplicación de la Ley de Accidentes del trabajo, en sus diferentes pormenores.
2.º Todo lo concerniente a la previsión de los accidentes del trabajo.
3.º Todo lo concerniente a la aplicación de la Ley del Trabajo de mujeres y niños.
4.º Todo lo concerniente a la aplicación de las Leyes sociales que se dicten.
5.º La organización general y especial del servicio de inspección.
Art. 101. En virtud de lo dispuesto en el núm. 1.º del artículo anterior, correrán a cargo de la Sección segunda:
a) El Registro general prevenido en el art. 45 del Reglamento de 28 de julio de 1900, con la documentación indicada en el art. 44.
b) Las clasificaciones estadísticas prevenidas en el art. 46 de dicho Reglamento.
c) La publicación de la estadística de los accidentes del trabajo o su incorporación a la estadística general del mismo, según lo prevenido en el art. 47 de la expresada disposición.
d) Las reclamaciones e intervenciones a que aluden los artículos 33 y 52 del propio texto legal.
e) Las consultas y dictámenes referentes a la interpretación de los Reglamentos o modificación de la Ley.
f) Las notas referentes a la reforma legislativa, en cuanto a la Ley de accidentes, que han de ser cursadas a la Sección primera.
g) Las diferentes incidencias en cuanto a todo lo anteriormente indicado.
Art. 102. En virtud de lo dispuesto en el núm. 2.º del art. 100, correrán a cargo de la
Sección segunda:
a) Las relaciones con la Junta técnica instituida por el art. 6.º de la Ley de 30 de enero de 1900.
b) Lo preceptuado en el capítulo V del Reglamento de 28 de julio de 1900.
c) El servicio de Museo y Gabinete de experimentación a que alude el art. 66 de dicho capítulo.
d) La compilación de los Reglamentos de policía e higiene en uso en los talleres bien organizados y el estudio de las disposiciones de este género que haya que dictar.
e) Las reglas y cuestionarios para la inspección de todos estos servicios.
f) Los informes en cada caso particular referentes a las responsabilidades nacidas del art. 64 del referido capítulo V.
g) Todas las demás incidencias de estos particulares.
Art. 103. En virtud de lo dispuesto en el núm. 3.º del art. 100, correrán a cargo de la Sección segunda:
a) Todos los particulares referentes a la aplicación de la Ley de 13 de marzo de 1900 y su Reglamento de 13 de noviembre del propio año.
b) El trámite de la organización y renovación de las Juntas provinciales y locales instituidas por el art. 7.º de dicha Ley, y el estudio de la legislación referente a dichos organismos.
c) El trámite de las reclamaciones y consultas a que dé lugar la aplicación de dicha Ley.
d) La propuesta de las reglas y cuestionarios para la práctica de la inspección en cuanto a estos particulares.
e) Las estadísticas e informes monográficos referentes al trabajo de la mujer y de los niños en España, y también en el extranjero.
f) Las notas referentes a la reforma legislativa en cuanto concierne a esta Ley, que han de ser cursadas a la Sección primera.
Art. 104. En virtud de lo dispuesto en el núm. 4.º del art. 100, y en forma análoga a la indicada en lo que respecta a las Leyes vigentes, corresponderán a la Sección  segunda los asuntos que conciernan a la aplicación, interpretación, inspección y reforma de las Leyes sociales que se dicten con posterioridad a este Reglamento.
Art. 105. Para los efectos del núm. 5.º del art. 100, corresponde a la competencia de la Sección segunda:
a) El estudio de la reglamentación general y particular del servicio de inspección.
b) El trámite para el nombramiento, corrección y separación de los Inspectores.
c) El trámite de todos los asuntos emanados de las Inspecciones.
d) Las estadísticas referentes a los resultados del servicio de inspección.
e) Los informes y monografías motivados en el servicio de inspección.
Art. 106. El plan general de organización de la Sección segunda, con la pauta de los anteriores artículos y con la plantilla del personal absolutamente necesario, lo formulará el Jefe de la misma, y una vez aprobado por el Consejo de Dirección, se procederá a hacer las propuestas para el nombramiento de los respectivos auxiliares.
SECCIÓN TERCERA
Art. 107. A la Sección tercera le corresponden dos órdenes de servicios:
1.º La estadística del trabajo.
2.º Las informaciones generales.
Art. 108. La estadística del trabajo comprenderá principalmente las siguientes titulaciones:
I. Clasificación del trabajo.
II. Distribución geográfica del trabajo.
III. Clasificación de los trabajadores.
IV. La vida del obrero.
Art. 109. La clasificación del trabajo constituirá una información previa para definir, según las conceptuaciones admitidas en las diferentes comarcas y profesiones, las clases y categorías de obreros que existen, en esta forma:
a) Trabajo operario agrícola.
b) Ídem íd. minero.
c) Ídem íd. industrial.
d) Ídem íd. de transportes.
Art. 110. La distribución geográfica del trabajo tendrá por objeto definir en el territorio de la Península e islas adyacentes, en sus distintas comarcas y regiones, la demarcación de la producción, valuada principalmente por el número de obreros dedicados a las diferentes clases de trabajos.
Art. 111. La clasificación de los trabajadores estará encaminada a ir gradualmente, y según los medios disponibles lo permitan, a la preparación y publicación del Censo de la población obrera.
Art. 112. La vida del obrero será estudiada estadísticamente en las tres siguientes conceptuaciones:
a) Ingresos.
b) Gastos.
c) Resultantes.
Art. 113. En el concepto de ingresos se estudiará estadísticamente lo que gana el obrero y cómo lo gana, formas varias de la remuneración del trabajo, el número de días laborables, las horas de trabajo, la población obrera activa y la sin ocupación, y todos los particulares que conciernan a esta investigación.
Art. 114. En el concepto de gastos se computará lo que el obrero tenga que invertir, según las localidades, en alimentación, vestuario, medicación, habitación y menaje de casa, y se calculará en junto lo que el obrero tenga que invertir en todo esto y el superávit o el déficit que le resulta.
Art. 115. En el concepto de resultantes se estudiará la morbilidad, la mortalidad, la instrucción, los accidentes del trabajo y las huelgas, con el pormenor estadístico correspondiente a cada uno de estos particulares.
Art. 116. Las informaciones generales tendrán el carácter de ampliación y complemento de las investigaciones estadísticas.
Art. 117. Además de lo indicado en el artículo anterior, se investigará lo siguiente por medio de informaciones generales:
a) Estado y desenvolvimiento de la producción nacional.
b) Su organización, remuneración del trabajo en España y situación comparativa con los otros países.
c) Investigación de las causas de las huelgas y disensiones entre patronos y obreros.
d) Medios de aumentar la prosperidad del trabajador. El ahorro, la cooperación, las instituciones de previsión. Medios para mejorar la condición moral e intelectual de la clase obrera.
e) La asociación obrera, sus distintas organizaciones, sus caracteres y número de asociados.
Art. 118. La Sección tercera, antes de preparar sus trabajos directos, se dedicará a reunir cuantas informaciones, estadísticas y datos se hayan publicado por la Asesoría general de Seguros y por los diferentes Centros oficiales y particulares, que se conexionen de algún modo con la estadística del trabajo y de la producción y situación de las clases obreras.
Art. 119. Conforme al proceder señalado a las demás Secciones, el Jefe de la Sección tercera formulará el plan general de organización de la misma, con la plantilla del personal, para ser sometido al Consejo de Dirección y hacer las correspondientes propuestas de los auxiliares.
CAPÍTULO X
Del procedimiento para la designación, corrección y separación del personal
Art. 120. Al hacer las propuestas del personal de Jefes de la Secretaría y de las Secciones, conforme a lo que se determina en los correspondientes artículos del capítulo II de este Reglamento, no se tendrá más norma que la reconocida notoriedad e idoneidad de los designados por anteriores y relevantes manifestaciones de competencia.
Art. 121. Entre los requisitos especiales que han de concurrir en los Jefes de las Secciones técnicas, se señalan los siguientes:
1.º El Jefe de la Sección primera, necesitará poseer el francés, escribiendo con facilidad en este idioma, y, además, el inglés o el alemán, preferentemente si lo sabe escribir.
2.º El Jefe de la Sección segunda, estará versado en el conocimiento de la organización industrial, y en los más esenciales particulares de la vida fabril.
3.º El Jefe de la Sección tercera, ha de ser un especialista en ciencia estadística.
Art. 122. Las condiciones que han de concurrir en los Auxiliares, ya se haga la propuesta directamente, ya por concurso o examen comparativo, variarán según se trate de la Secretaría general o de cada una de las Secciones.
Art. 123. A los Auxiliares de la Secretaría general se les exigirá:
Facilidad en la redacción de documentos; expedición en tomar notas y hacer extractos, prefiriéndose al que conozca la taquigrafía; escribir correctamente y con buena letra, siendo lo segundo computable con saber escribir a máquina.
Art. 124. Será requisito absolutamente indispensable en los Auxiliares de la Sección primera saber redactar en uno de los siguientes idiomas: francés, inglés, alemán o italiano. Será preferido el que posea más de un idioma extranjero.
Art. 125. En la Sección segunda habrá un Auxiliar con título de Licenciado o Doctor en Medicina; uno en concepto de higienista, dos con título de Ingeniero, y entre los demás se podrá dar preferencia a los que tengan título de Abogado.
Art. 126. La competencia de los Auxiliares de la Sección tercera, implica aptitud y conocimientos para todas las prácticas que requiere el servicio de estadística.
Art. 127. En cada caso de propuesta de Auxiliares, podrá ser previamente oído el Jefe de la dependencia en que existiere la vacante.
Art. 128. Hechas y aprobadas las correspondientes propuestas conforme al procedimiento señalado en el capítulo II de este Reglamento, los nombramientos serán firmados por el Presidente del Instituto y rubricados por el Secretario general.
Art. 129. Además de los nombramientos de plantilla, podrán ser admitidos en concepto de meritorios sin sueldo, los que lo soliciten, nombrándolos el Presidente del Instituto, previo informe favorable del Secretario general o del Jefe de la Sección a que deseen ser adscritos.
Art. 130. El Jefe de cada dependencia está facultado para corregir disciplinariamente a sus Auxiliares, dando siempre conocimiento al Consejo de Dirección.
Art. 131. Caso de que hubiese que instruir expediente al personal, actuará, tratándose de los Jefes, un Vocal del Consejo de Dirección, y un Jefe, tratándose de los Auxiliares. Los expedientes los fallará la Corporación en pleno por mayoría de dos terceras partes de votos.
CAPÍTULO XI
Del Procedimiento General Administrativo
Art. 132. La Secretaría y las Secciones técnicas del Instituto de Reformas sociales son independientes entre sí, y cada una de ellas se relaciona inmediatamente con el Presidente del Instituto y el Consejo de Dirección.
Art. 133. Los asuntos de las dependencias del Instituto se clasificarán genéricamente en:
1.º De trámite.
2.º De informe.
3.º De preparación y elaboración.
Art. 134. Los asuntos de trámite, tendrán curso inmediato, procurándose que en el mismo día de entrada pasen a la dependencia a que correspondan, y si en algún caso existe impedimento para no proceder de esta manera, se hará constar justificadamente.
Art. 135. En los asuntos de informe, se invertirá el tiempo absolutamente preciso para diligenciar todos los pormenores que el asunto requiera, haciéndose constar en cada informe las fechas en que fue pedido, tramitado y ultimado.
Art. 136. En los asuntos de preparación y elaboración, que se refieren a las investigaciones, informaciones y publicaciones que ha de hacer el Instituto, lo único exigible es la constancia en el trabajo, acomodándose cada asunto, en lo que respecta al tiempo de ejecución, a las preceptivas que en los casos particulares se señalasen.
Art. 137. Las dependencias del Instituto utilizarán siempre los procedimientos más expeditivos, siendo regla en los asuntos de trámite el decreto marginal y prefiriéndose la minuta rubricada a toda otra forma de expedienteo.
Art. 138. Diariamente llevará cada dependencia del Instituto un índice del despacho de asuntos, y con tales índices se formará mensualmente la estadística de la documentación cursada, con los pormenores de detalle que se juzguen necesarios.
Art. 139. Cada dependencia del Instituto tendrá ordenada su documentación de manera que en cualquier momento pueda compulsarse lo que se desee, y a este fin queda a cargo de los Jefes la adopción del plan ordenativo que conceptúen de mayor eficacia.
Art. 140. La entrada y salida de la documentación de todas las dependencias del Instituto se verificará por el Registro de la Secretaría general.
Art. 141. Para definir el procedimiento, según la naturaleza de los asuntos, se dividirán éstos en dos categorías:
1.ª Asuntos corporativos.
2.ª Asuntos especiales.
Art. 142. Se conceptuarán corporativos todos los asuntos que exijan dictamen del Instituto en pleno y en Secciones, en cuyo caso las dependencias administrativas del Instituto no tendrán que hacer otra cosa que tramitar lo que se acordase y facilitar lo que la Corporación les pidiere.
Art. 143. Se conceptuarán especiales, los asuntos propios de cada dependencia del Instituto, que en este caso tendrán la iniciativa para proponer las resoluciones que hayan de tomarse y para que se desenvuelvan con expedición todos los asuntos en curso.
Art. 144. Los Jefes de las dependencias del Instituto despacharán con el Presidente los días que éste señalare, sustituyéndolos en ausencias y enfermedades el Auxiliar designado por aquél a propuesta del Jefe de cada Sección o del Secretario general, según sea la dependencia.
Art. 145. Cuando el Presidente del Instituto lo conceptúe necesario, sobre todo para concordar los trabajos de las diferentes dependencias, podrá promover reuniones de los Jefes de las mismas.
Art. 146. El Presidente señalará las horas de oficina ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO XII
Régimen económico del Instituto
Art. 147. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto, se obtendrán por los siguientes medios:
1.º La asignación que anualmente se fije en el Presupuesto del Estado con este objeto.
2.º El rendimiento de las publicaciones que haga el Instituto y
3.º Las subvenciones y donativos con que las Corporaciones o particulares quieran contribuir en cualquier forma al desarrollo de los servicios que por esta Institución han de prestarse.
Art. 148. Se autoriza al Instituto de Reformas sociales para recibir por herencia, legado o donación, en representación del Estado, los bienes o cantidades que se le confíen con aplicación a servicios especiales, o bien para el establecimiento de fundaciones o instituciones de cualquier clase, directamente relacionadas con el objeto que se propone.
Art. 149. En el mes de marzo de cada año la Secretaría general formará el presupuesto de gastos e ingresos del Instituto para el año siguiente, y este presupuesto, que ha de llevar el V.ºB.º del Presidente, luego que haya sido discutido y aceptado por el Consejo de Dirección y aprobado por el Instituto en pleno, se remitirá al Sr. Ministro de la Gobernación.
Art. 150. El Presidente ordenará los pagos que hayan de hacerse con fondos del Instituto y autorizará la percepción de todos los ingresos.
Art. 151. Uno de los empleados de la Secretaría general, designado por el Presidente, ejercerá las funciones de Contador- Habilitado y será a la vez Depositario de los fondos del Instituto.
Art. 152. El Contador-Habilitado prestará la fianza, que señale el Consejo de Dirección, llevará por partida doble la contabilidad del Instituto y rendirá anualmente cuenta documentada con los justificantes necesarios.
Art. 153. La cuenta anual de los ingresos y gastos del Instituto, autorizada con el V.ºB.º del Presidente, se presentará al Consejo de Dirección, y una vez aprobada por éste y por el Instituto en pleno, se remitirá al Sr. Ministro de la Gobernación, que mandará insertarla en la Gaceta.
San Sebastián 15 de agosto de 1903.
Aprobado por S. M.
El Ministro de la Gobernación,
Antonio García Alix