La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

29 de abril de 2010

Nuevo Reglamento del Ateneo Obrero

El golpe de Estado del general Primo de Rivera, que trajo a España una Dictadura que se prolongó desde 1923 hasta 1930, pemitió a los sectores conservadores y católicos hacerse con el control del Ateneo Instructivo del Obrero de Guadalajara, que si en un primer momento estuvo bajo la dirección de los republicanos federales hacía años que los trabajadores se habían hecho cargo de su gestión. Para reforzar su control y establecer filtros en la admisión y dirección del Ateneo, en 1925 aprobaron un nuevo Reglamento, que ponía en peligro el carácter abierto y democrático del AIO. Recogemos aquí los nuevos Estatutos, redactados siendo los empresarios Florencio del Río y Faustino del Río, respectivamente, Presidente y Secretario de la entidad.

Ateneo Instructivo del Obrero.
Reglamento
Capítulo I
Art. 1º El Ateneo Instructivo del Obrero es una Asociación formada para mejorar el estado físico, intelectual y moral de los asociados, utilizando los medios siguientes:
1º Fomentando la instrucción hasta conseguir la formación de una escuela de Artes y Oficios con todo el material de enseñanza preciso.
2º Promoviendo exposiciones, certámenes, conferencias y cuanto sea conducente al fomento de la cultura, según los preceptos reglamentarios.
3º Organizando secciones de producción, consumo, cooperación que coadyuven a los fines sociales, de acuerdo con todos los asociados y preceptos.
4º Creando campos de deportes y recreos lícitos, organizando orfeones, y todo lo conducente a servir de esparcimiento s a los socios.
Art. 2º Para cumplir los fines anteriores se crearán secciones que serán autónomas dentro de los preceptos reglamentarios; al frente de esas secciones estará un vocal de la Junta de Gobierno que servirá de intermediario entre esta Junta y la sección respectiva. Estas secciones formularán los proyectos que estimen oportunos, los cuales serán sometidos para su aprobación, por el vocal respectivo, bien a la Junta de Gobierno, o bien a la General. La Junta de Gobierno tendrá inspección e intervención directa en las secciones constituidas.
Capítulo II
De los socios
Art. 3º Los socios de ambos sexos serán de las clases siguientes: Honorarios, Protectores, de Número y Accidentales.
Honorarios.
Art. 4º Serán socios honorarios y estarán exentos de toda cuota, aquellos señores o entidades que por sus servicios en pro de la Sociedad hayan merecido tal distinción, que sólo podrá concederse por la Junta general a petición de la de Gobierno.
Son socios honorarios de este Ateneo Instructivo del Obrero: El Excmo. Sr. Conde de Romanones, Presidente honorario, Los Sres. Gobernador civil y Militar, Sr. Alcalde de la capital, Sr. Director del Instituto, Sr. Presidente de la Audiencia, Sr. Presidente de la Diputación, Sr. Delegado de Hacienda, Sr. Fiscal de S. M., Juez de 1º Instancia y el señor Inspector Jefe de 1º Enseñanza.
Protectores.
Art. 5º Los socios protectores serán aquellas personas o entidades que contribuyan en lo sucesivo con una cuota mayor que la estipulada para los socios de número a los gastos y sostenimiento de este Centro. Seguirá figurando sin embargo como protectores los que al aprobar este Reglamento sean considerados como tales.
De número.
Art. 6º Serán socios de número:
1º Todos los que actualmente tengan la consideración de tales.
2º Los que a su ingreso abonen la cuota de entrada de 25 pesetas en una sola vez o en 12 plazos mensuales, no considerándoseles como tales socios de número hasta después de haber abonado el último plazo.
3º Los accidentales que lleven diez años de cotización consecutiva en la sociedad.
4º Todos los accidentales que satisfagan de una vez, o en 10 plazos, la diferencia entre la cuota de entrada que le corresponde y la cuota de socio de numero.
Accidentales
Art. 7º Serán socios accidentales todos aquellos que abonen como cuota de entrada tu cantidad de 10 pesetas, No podrán pertenecer a esta categoría más que aquellos que no cumplan las condiciones precisas para ser socios de número, y aquellos otros cuya residencia en la ciudad tenga un carácter eventual a juicio de la Junta de Gobierno. Estos socios carecerán de voto en las Juntas generales.
Condiciones precisas para pedir el alta en la Sociedad.
Art. 8º Para ser socio de número es preciso que, además de cumplir cualquiera de las condiciones expuestas en el artículo 6º tenga el solicitante más de 23 años de edad; como igualmente será condición precisa para ser socio accidental, haber cumplido los 18 años.
Art. 9º Para ingresar en la sociedad bien como socio de número o accidental, será precisa la propuesta escrita de tres socios, expresándose en ella el nombre y apellidos, domicilio y profesión del interesado. Dicha papeleta se fijará durante diez días en el tablón de anuncios de la Sociedad para que cualquier socio pueda exponer a la Junta de Gobierno las causas que aconsejen su no admisión, y transcurrido aquel plazo podrá esta decidir a pluralidad de votos y siempre en secreto, por bolas, si queda admitido o no el propuesto. Los menores de 23 años y mayores de 18, tendrán además que estar debidamente autorizados por sus padres o tutores, siendo estos responsables de todos sus actos y del pago de los débitos que puedan contraer.
Art. 10º El candidato que fuese rechazado una vez no podrá ser propuesto hasta pasado un año, y si no fuese admitido por mayoría de votos, no podrá en lo sucesivo volver a ser presentado.
Son 'derechos de los socios.
Art. 11º Los socios de número tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno, siempre que estén al corriente del pago en la sociedad por cualquier concepto y sepan leer y escribir.
Art. 12º 1º El socio de cualquier clase tendrá derecho a ser matriculado en las diferentes enseñanzas establecidas en la Sociedad.
2º A matricular asimismo a sus hijos, hermanos o huérfanos de padre que vivan con él, si estos no han cumplido 18 años y pasan de los 12 en los varones y 15 años en las hembras.
3º A tener franca la entrada a los Salones y demás dependencias.
4º A, disfrutar conforme a este Reglamento de cuantos beneficios proporcione esta Sociedad.
Art. 13º Igualmente podrá todo socio llevar a la sociedad los forasteros que accidentalmente se encuentren en esta capital y cuya estancia no exceda de 15 días, previa autorización de la Junta de Gobierno.
Art. 14º Cualquier socio que lo desee tiene derecho a dirigir a la Junta de gobierno cuantas proposiciones estime beneficiosas a la Sociedad; esta se ocupará de ellas en una de las dos primeras sesiones que celebre, comunicando por escrito al proponente el acuerdo recaído.
De las bajas en la Sociedad.
Art. 15º Todo socio que desee darse de baja voluntariamente en la sociedad, deberá manifestarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
Art. 16º Cuando la baja se solicite por ausencia temporal y se compruebe, la Junta de Gobierno podrá concedérsela y el solicitante no perderá sus derechos.
Art. 17º Esta ausencia temporal podrá acreditarse por trabajo o comisión de destino o trabajo y sin seguir perteneciendo a otros Centros análogos de la localidad. En este último caso debidamente comprobado, perderá los derechos a que hace referencia el artículo siguiente.
Art. 18º El socio que se diere de baja sin justificar obedezca a imposibilidad material de atender el pago de sus cuotas, perderá todo derecho adquirido y tendrá que regirse para su reingreso a lo dispuesto en este reglamento respecto a los socios de nueva entrada.
Art. 19º Todo socio que durante dos meses no satisfaga la cuota establecida, será dado de baja en la Sociedad con pérdida de lodo derecho, sin perjuicio de las acciones que esta pueda ejercitar para la realización del descubierto; igualmente causará baja si adeuda a la sociedad el equivalente al duplo de su cuota mensual, siempre que no la haga efectiva en el plazo que le señale la Junta de Gobierno, Esta será responsable ante la Sociedad de los descubiertos existentes, siempre que no se hubiere cumplido con lo preceptuado en este artículo.
Sanciones imponibles de los socios
Art. 20º Las faltas cometidas por los socios serán calificadas de leves, graves y gravísimas. La apreciación de estas faltas competirá de la Junta Directiva y a una comisión de edad formada por tres socios, que siendo de los más antiguos en la sociedad sean considerados como los más a propósito por la
Junta, para que la informen en el asunto a que diere lugar la citación.
En las faltas leves, las sanciones imponibles serán: la suspensión de todos o de algunos de los derechos que el socio tiene, durante un período que puede oscilar entre 15 y 60 días.
Las graves serán sancionadas con la expulsión durante el periodo de tres meses a un año, y con la inhabilitación de alguno de sus derechos a perpetuidad,
Las gravísimas, con la expulsión definitiva sin derecho a reingreso.
En cualquiera de estos tres casos, la Directiva y los socios adjuntos oirán al interesado.
CAPITULO III
Del Gobierno de la Sociedad
Art. 21º La Sociedad estará regida por una Junta de Gobierno que se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador, Tesorero, Bibliotecario, y cuatro Vocales. Estos cargos serán honorarios, gratuitos y obligatorios.
Art.22º Corresponde a la Junta de Gobierno:
1º Cumplir y hacer que se cumpla este Reglamento y los acuerdos de la Sociedad.
2º Acordar cuanto pueda conducir a sus fines, al orden económico y a la prosperidad de la misma.
3º Adoptar cualquier medida que evite perjuicio en el concepto o crédito de la Sociedad.
4º Invitar a los actos que organice a las Autoridades, Corporaciones, Prensa y personas que estime precedente.
5º Decidir la convocatoria de la Junta General y de los asuntos que a su deliberación deban someterse.
6º Formar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y los extraordinarios a que en casos determinados haya lugar.
7º Examinar la cuenta general y la memoria expresiva de todos los actos de su administración, indicando en esta su pensamiento respecto a las mejoras y medios de acción.
8º Resolver las proposiciones que los socios le dirijan.
9º Celebrar los contratos que estime necesarios y convenientes.
10º Admitir y expulsar sus dependientes o imponerles otro castigo apropiado a la falta cometida.
11º Acordar y decidir sobre cuanto se plantee y no esté previsto en este Reglamento.
Art. 23º De todo gasto no comprendido en presupuesto aprobado por la Junta general, serán provisionalmente responsables los individuos de la Junta de Gobierno que lo hubiesen acordado.
Art. 24º La Junta de Gobierno podra llevar a cabo la compra de muebles y otros enseres y realizar obras por administración, siempre que el coste no exceda de 250 pesetas, en cuyo caso se subastará la adquisición de lo que se proyecte.
Art. 25º Para el buen orden en el régimen y gobierno de la sociedad, la Junta de Gobierno creará cuatro secciones que se denominarán de Instrucción, Benéfica, Artística o de Recreo y de orden interior y que serán desempeñadas por cada uno de los cuatro Vocales que componen aquella, inspeccionados a su vez por el Presidente de la misma. Siempre que la Junta de Gobierno lo crea pertinente, nombrará Comisiones especiales que funcionarán libremente para el mejor desempeño de su cometido; tendrá intervención en ellas el Vocal de la Sección a que corresponda.
Art. 26º Los Vocales inspectores informarán en cuantos asuntos les encomiende la Junta de Gobierno y presentarán a la misma cuantas proposiciones juzguen convenientes pero no tomarán acuerdos ejecutivos sin someterlos a la deliberación y aprobación de la referida Junta.
Art. 27º Para que tengan validez los acuerdos de la Junta de Gobierno, es indispensable sean tomados por mayoría absoluta de los individuos que la constituyen.
Art. 28º Las vacantes que ocurran dentro de la Junta de Gobierno, serán provistas interinamente por esta de entre los socios de número que hayan desempeñado los cargos en años anteriores, hasta la próxima Junta general.
Art. 29º Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán por mitad cada año saliendo en la primera renovación el Vicepresidente, el Contador, el Bibliotecario y los Vocales primero y tercero, y en la segunda el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales segundo y cuarto. Podrán ser elegidos parcial y totalmente por una sola vez, debiendo transcurrir dos años para que puedan volver a desempeñar cargo alguno en el Gobierno de la Sociedad.
Art. 30º Las elecciones que se verifiquen para la renovación anual de cargos de la Junta de Gobierno, podrán hacerse por papeletas y presentando candidaturas completas.
Art. 31º Todo individuo de la Junta de Gobierno que ejerza industria u oficial en la localidad no podrá prestar al Ateneo los servicios de su profesión, aun cuando estos redundasen en beneficio del mismo.
Capítulo IV
De la Junta de Gobierno
Art. 32º Son atribuciones del Presidente:
1º Representar a la Junta de Gobierno y en su nombre a la sociedad.
2° Convocar a Junta general de socios.
3° Convocar, abrir y cerrar las sesiones de las Juntas generales y de Gobierno dirigiendo la discusión,
4º Decidir con su voto, en caso de empate, las cuestiones que surgieren en la Junta general y de Gobierno.
5º Ejecutar los acuerdos de la Junta general.
6º Autorizar con su firma las actas de las Juntas generales y de Gobierno, cuentas generales y contratos que se otorguen a nombre de la Sociedad.
7º Ordenar los pagos que a ella conciernen.
8º Corregir con multas o suspensión por un plazo que no exceda de quince días a los dependientes de la Sociedad que a ello se hagan merecedores.
9º Resolver toda cuestión o duda del momento.
10º Presidir con la Junta de Gobierno Iodos los actos solemnes de la Sociedad.
11º Visar los títulos de socios.
Art. 33º El Vicepresidente estará revestido de las mismas facultades que el Presidente, siempre que supla a éste por ausencia, enfermedad o vacante.
Del Secretario
Art. 34º El Secretario tendrá a su cuidado y custodia los documento de la Sociedad y expedirá cuando proceda las certificaciones correspondientes de las actas y acuerdos, así de la Junta general como de la Directiva, extenderá y redactará las actas de sesión de ambas Juntas en los libros destinados al efecto; los oficios, comunicaciones, avisos y demás documentos que se requieran trasladando los acuerdos tomados en Juntas que firmará por acuerdo de las mismas.
Además le corresponde: Convocar a la Junta de Gobierno cuando el Presidente lo disponga y a los socios para la general con cinco días de anticipación.
Llevar u libro de altas y bajas de socios en el que se harán constar las vicisitudes de los mismos por orden alfabético.
Tener a su cargo el archivo de la Sociedad.
Tener un inventario del mobiliario y efectos de la Sociedad que entregará al que le reemplace.
Extender y suscribir con el Vº Bº del Presidente, los títulos de socios y las tarjetas autorizando la entrada en la Sociedad a los forasteros presentados por algún socio, haciendo constar en las mismas la fecha en que se concede la autorización y el socio que la solicita.
Hacer de escrutador en las elecciones asociado a otros dos que en el acto señale la Junta general.
Redactar de acuerdo con la directiva la memoria anual administrativa.
Firmar los estados de socios que se exponen al público y custodiar el sello de la Sociedad.
Llevar un estado comprensivo de la recaudación diaria con expresión de los conceptos y servicios a cuyo fin recibirá diariamente las noticias necesarias al efecto por Conserjería.
Autorizará con su firma y sello de la Sociedad las listas de precios del servicio de Repostería, libros de talones de recreos y cuantos otros puedan ser necesarios.
Del Contador.
Art. 35º El Contador tendrá a su cargo la intervención de todos los valores y metálico que constituyan el “Haber de la Sociedad” y la de los ingresos y gastos que por todos los conceptos se verifiquen, intervendrá todas las entradas y salidas de muebles, efectos y utensilios que requieran los diferentes servicios formando los correspondientes inventarios de todos los libramientos de pago, cuidando de que estén comprendidos en los capítulos del presupuesto.
Llevará los libros siguientes:
Una de cuenta corriente con el Tesorero.
Uno de registro de talones de cargo y mandamiento extendidos durante el mes de la cuenta.
Uno de acreedores a la Sociedad con la debida clasificación de conceptos.
Uno de cuenta corriente por artículos del presupuesto.
Son deberes del Contador.
Art. 36º 1º Tomar razón de los ingresos y pagos sin cuyo requisito no tendrán valor alguno las salidas de fondos que se autoricen.
2º Intervenir cuantas operaciones hubieran de producir justificación en la cuenta mensual.
3º Extender los recibos de cuotas y entregarlos firmados al Tesorero para su cobro.
4º Liquidar con el Conserje mensualmente como maximun la cuenta de productos por los diferentes conceptos de recaudación, tomando razón de su entrega al Tesorero.
5º Custodiar los recibos y documentos que han de servir de base a la recaudación.
6º Formar un balance trimestralmente de los débitos a la Sociedad para dar conocimiento a la Junta Directiva.
7º Realizar mensualmente con el Tesorero y Presidente los arqueos ordinarios y extraordinarios cuando se crea oportuno, levantando la correspondiente acta que firmarán los tres.
Del Tesorero.
Art. 37º El tesorero tendrá a su cargo los fondos de la Sociedad siendo personalmente responsable de ellos.
Los valores se constituirán en cuenta corriente en un Banco de la localidad a nombre de la Sociedad “Ateneo Instructivo del Obrero”. No pudiendo obrar en poder del Tesorero a fin de mes más de 200 pts. Los talones que contra dicha cuenta se expidan deberán estar firmados por el Presidente, tesorero y Contador a cuyo efecto se hará saber al Banco su nombramiento para el reconocimiento de las firmas; igualmente se hará cuando algún Vocal sustituya a alguno de ellos.
Son obligaciones del Tesorero.
Art. 38º 1º Llevar un libro de Debe y Haber de caudales en el que constarán las entradas y salidas por meses.
2º Presentar en la decena de cada mes a la Junta directiva las cuentas de ingresos y gastos intervenidas por el Contador y visados por el Presidente.
3º Presentar la cuenta corriente a la Junta directiva siempre que se la pida.
4º No verificar pago alguno sin orden del Presidente, intervención del Contador y recibo o recibos del interesado, sin cuyos requisitos no se abonará en cuenta.
5º Poner en conocimiento del Presidente y Contador mensualmente el número y nombre de los socios que hubieran dejado de satisfacer sus cuotas.
6º Firmar los recibos de cuotas mensuales.
7º Tener un inventario del mobiliario y efectos de la Sociedad.
Art. 39º No será admitido al Tesorero como justificante de data documento alguno ni recibo provisional en equivalencia de cantidades pertenecientes a la Sociedad.
Del Bibliotecario
Art. 40º El Bibliotecario cuidará de la conservación y aumento de la Biblioteca y del Gabinete de lectura, procurando previa proposición a la Junta de Gobierno de que existan libros y suscripciones a periódicos y revistas que considere de utilidad. Instrucciones fijadas en el Salón de lectura que firmará el Bibliotecario y de conformidad con la Junta de Gobierno determinará las condiciones exigidas para sacar volúmenes como para el régimen del Gabinete de lectura.
Este, convenientemente instalado, estará a cargo del Bibliotecario de la Sociedad el cual tendrá catalogados los libros y folletos y coleccionados los periódicos y revistas que deban conservarse.
Art. 41º El catálogo será impreso y los libros de nueva entrada se registrarán manuscritamente en catálogos suplementarios.
Art.42º Los libros y folletos se adquirirán por donación y por compra, haciéndose constar estas circunstancias en el referidlo catálogo
Art. 43º El Ateneo tiene el deber de suscribirse a los periódicos que se publiquen en la localidad y comprar las obras que en ella se impriman.
Art. 44º De otras compras y suscripciones siempre que se consideren convenientes queda encargada la Junta de Gobierno, bien por iniciativa propia o por la del Bibliotecario si los recursos sociales lo permiten.
De los Vocales
Art. 45º Los Vocales serán los Jefes de los servicios y las dependencias de que especialmente están encargados, sin perjuicio de inspeccionar todos los ramos del Gobierno de la Sociedad y de su administración, para lo que en casos de urgencias podrán corregir en el acto las faltas, deficiencias y abusos que llegasen a sus noticias, dando cuenta al Vocal encargado de la Sección correspondiente y a la Junta de Gobierno.
Art. 46º En caso de que se constituyeran alguna o algunas de las Secciones mencionadas en al apartado tercero del artículo primero de este Reglamento o algunas otras que se creyeran convenientes pasará uno de los vocales a regirla.
Art. 47º Los Vocales, por orden de prioridad en sus cargos, sustituirán al Vicepresidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
No podrán acordar gasto ni hacer adquisición alguna sin estar autorizados por la Junta directiva, si así lo hicieran serán personalmente responsables del gasto originado.
Pondrán el Conforme a las facturas que se presenten por gastos verificados como garantía de haberse efectuado el servicio para las atenciones a su cargo.
Formularan ante la Junta directiva los presupuestos parciales de ingresos y gastos, así como los extraordinarios cuando proceda por los servicios de que están encargados.
En los servicios a su cargo que hayan de verificarse por concurso o subasta ejercerán de ponentes ante la Junta formulando las bases o pliegos de condiciones correspondientes, que serán sometidos al conocimiento de aquella.
Art. 48º Podrán hacer las propuestas que estimen convenientes y beneficiosas para la Sociedad acompañando la correspondiente memoria explicativa y presupuesto necesario que examinará y autorizará la Junta, si lo estima conveniente dentro de sus atribuciones.
Art. 49º Llevarán un libro en el que harán constar los ingresos, gastos y todo cuanto con su inspección se relacione y pueda servir de momento para conocer la marcha de la Sociedad en general y de su sección en particular y apreciar si los servicios establecidos son o no convenientes o susceptibles de modificación.

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