La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

26 de mayo de 2009

Principios económicos del Partido Democrático

Vista de la Carrera de San Jerónimo con el Congreso de los Diputados, Madrid, 1853

La insuficiente evolución ideológica del liberalismo progresista español provocó la aparición de una corriente democrática, y de clara influencia republicana, que profundizaba en los principios del liberalismo doctrinario y postulaba medidas como el sufragio universal. El partido democrático se convirtió en el instrumento político de la pequeña burguesía y, en general, de los sectores más avanzados de la sociedad hispana. Cobijó a los núcleos socialistas utópicos y a personajes sinceramente preocupados por las clases jornaleras, como Fernando Garrido o Sixto Cámara. Sin embargo, su defensa de la propiedad privada les enajenó la simpatía de los trabajadores, que a partir de 1868 desbordaron a los demócratas con la implantación de la Internacional obrera. Presentamos el programa económico del Partido, tal y como se recogía en su Manifiesto del 6 de abril de 1849.

PRINCIPIOS ECONÓMICOS
El Estado, la provincia y el común tienen necesidades que satisfacer; los ciudadanos deben concurrir a ellas; he aquí el origen y la causa de las contribuciones públicas.
Todos los ciudadanos de un Estado, como igualmente partícipes de las ventajas y derechos políticos, deben contribuir en proporción de sus haberes y recursos al sostenimiento de las cargas generales; todos los ciudadanos habitantes de una provincia, al sostenimiento de las cargas provinciales, y todos los vecinos de un común, al sostenimiento de las cargas municipales.
De esta regla primaria y fundamental para la imposición y repartimiento de las contribuciones se deduce inmediatamente:
1. Que varían esencialmente entre sí, como de distinta naturaleza y aplicación, las contribuciones generales, provinciales y municipales.
2. Que las contribuciones públicas deben aproximarse progresivamente en su forma al impuesto proporcional.
3. Que son ilegítimas las que excedan el límite de las necesidades públicas, las que no se exigen a todos los ciudadanos, las que no son proporcionadas a la fortuna del contribuyente y las que se fundan en el monopolio de la venta de ciertos artículos o en granjerías ejercidas por el Estado (rentas estancadas, loterías).
4. Que son injustas por su desigualdad y deben reformarse las que gravan con preferencia a las clases menos acomodadas (consumos, derecho de puertas, etc.).
La administración de los fondos públicos es distinta e independiente según su naturaleza y aplicación.
Los ayuntamientos administran los bienes y fondos del común, con la obligación de publicar todos los años el presupuesto de gastos e ingresos y las cuentas de su inversión.
Las diputaciones provinciales administran los bienes y fondos de la provincia con idéntica obligación.
El gobierno administra los bienes y fondos del Estado.
Son reglas inalterables para la administración de los fondos del Estado:
l. La estricta sujeción al presupuesto de gastos e ingresos votados cada año por las Cortes.
2. La presentación anual de cuentas a las mismas.
3. La prolija organización de la contabilidad pública.
4. La mayor sencillez posible en la manera de recaudar e invertir los fondos del Estado.
5. La publicación mensual de todos los ingresos y pagos del tesoro.
Los gastos públicos se dividen, considerada su aplicación, en reproductivos e improductivos.
La administración debe proponerse en su marcha progresiva, extender indefinidamente la esfera de los primeros y reducir más y más la de los últimos.
Los gastos reproductivos tienen por objeto él progreso ascendente e ilimitado de la producción, y el desenvolvimiento incesante de la prosperidad material y moral de los pueblos.
Los móviles cardinales de la prosperidad material y moral de los pueblos son:
1. La instrucción pública.
2. La industria y el comercio.
3. El crédito.
Se fomenta y perfecciona la instrucción pública:
Haciendo obligatoria para todos los españoles la primaria o elemental, y realzando la posición social y condiciones morales y materiales de los maestros. Extendiendo progresivamente la instrucción secundaria. Organizando las universidades con arreglo al espíritu democrático de la época. Promoviendo la publicación de obras especiales sobre enseñanza.
Se fomentan y desarrollan la industria y el comercio:
Con la desamortización completa, civil y eclesiástica. Con un, sistema completo de caminos, canales, correos y demás medios de comunicación apropiado a las necesidades especiales de los pueblos y provincias. Con la creación de bancos agrícolas en todas las provincias.
Con el establecimiento de escuelas especiales de agricultura, artes y comercio. Con la ilimitada libertad del comercio interior y de la exportación e importación con las posesiones de Ultramar. Con la protección de la industria nacional y la libertad del comercio exterior con ella compatible. La protección como medio, la libertad como fin.
Se promueve, robustece y extiende el crédito nacional:
Con el arreglo definitivo y estable de la deuda pública y su reducción a una sola clase. Con la religiosa exactitud en el pago de los intereses. Con el puntual cumplimiento por parte del gobierno de las obligaciones contraídas. Con la publicidad de todos los actos y operaciones del Ministerio de Hacienda. Con la acertada organización de los establecimientos de crédito, tal que sin destruir la concurrencia, ni consagrar el monopolio, se aseguren los intereses particulares en ellos comprometidos, evitando en lo posible los fraudes y las operaciones ruinosas.
Estos principios constituyen el sistema de gobierno interior, administración y economía del Estado. Otros determinan sus relaciones con las provincias de Ultramar y con las potencias independientes.

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