La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

22 de noviembre de 2008

Programa del Partido Social Popular

El Partido Social Popular aprobó en su Primera Asamblea un ambicioso programa político, reflejo de su complejo origen ideológico, que sintetizaba por primera vez las alternativas de la Democracia Cristiana española. Una inequívoca orientación confesional, alejada de la neutralidad del Estado en materia religiosa, se sumaba a una serie de reformas políticas democráticas; a la defensa de la personalidad de algunos territorios españoles se añadía la voluntad de mantener las colonias africanas; una notable preocupación por la educación se compensaba con una atención prioritaria a los asuntos militares... contradicciones y titubeos de un partido experimental en un tiempo difícil. Si la Dictadura de Primo de Rivera deshizo el partido, la radicalización política de la Segunda República les dejó en tierra de nadie.

Régimen político y administrativo del Estado
1º Autonomía e independencia de la Iglesia, libertad en el cumplimiento de su misión, como aspiraciones subordinadas siempre a la iniciativa que en este respecto corresponde a la misma Iglesia. Afirmación de la religión católica como religión del Estado.
2º Afirmación de la forma monárquica.
3º Implantación de la representación proporcional para toda clase de elecciones, con arreglo al sistema más perfecto, que aconsejen las circunstancias.
4º Afirmación del deseo de remediar la postergación de la mujer, invitándola a participar en su actuación y apoyando sus reivindicaciones en cuanto al sufragio.
5º Extensión circunstanciada del derecho electoral a los nacionales residentes en el Extranjero, especialmente en las naciones iberoamericanas.
6º Incompatibilidad de la investidura parlamentaria y de todo cargo público, con la función de abogado o consejero de las Compañías arrendatarias de monopolios y servicios públicos y Empresas cuyo interés particular pueda pugnar con el interés público.
7º Supresión del actual sistema de retribución del cargo de diputado, que debe sustituirse por una indemnización establecida por una ley ordinaria, a fin de que puedan tener representación todas las clases sociales. Aspiración a la representación corporativa y, mientras se logre, reforma del Senado en tal sentido.
8º Modificación de las Comisiones Codificadoras, aportando a las mismas elementos técnicos y representaciones sociales, garantizando la eficacia y continuidad de su funcionamiento con independencia de los cambios políticos y dotándolas de la autonomía y autoridad suficiente para comunicar sus propuestas a los Cuerpos Colegisladores.
9º Independencia económica y orgánica de la función judicial. Creación del Tribunal de Amparo, continuando la tradición española según el precedente aragonés.
10º Voluntariedad en el uso de abogado y procurador. Sumisión de todos los adscritos al servicio de Tribunales a las categorías y disciplina de la ley orgánica que se dicte con arreglo a lo dispuesto en los anteriores puntos y con sueldo fijo. Reforma simplificada de costas y trámites.
11º Pedagogía rehabilitadora del delincuente, con reforma del régimen penitenciario. Revisión de la legislación sobre patronato preventivo y penitenciario en el sentido de dar mayores facilidades a la iniciativa social, para que sea un hecho la difusión y eficacia de dicho patronato. Legislación de vagos.
12º Mejora moral y técnica de la Administración civil en todos sus órdenes. Política de sueldos que garantice la remuneración suficiente y evite los abusos actuales. Ascenso por oposición entre funcionarios. Supresión del derecho a cargos públicos por categorías políticas. Carácter técnico de las Direcciones generales y cargos asimilados. Admisión de la mujer en todos los grados de la jerarquía administrativa. Simplificación del procedimiento administrativo. Libertad de creación de Montepíos.
La Región y el Municipio. El régimen colonial
1.- Reconocimiento pleno de la personalidad de las regiones con los elementos característicos de cada una.
A) Aspecto social:
l. Sobre las lenguas regionales.- Médicos, notarios, maestros, secretarios de Ayuntamiento y cuantos ejerzan una función pública en las regiones donde normalmente se emplee idioma regional, deberán conocer el castellano y el idioma regional para que puedan entenderse con los que sólo conocen el idioma de la región, y así realicen normalmente sus funciones.
Las Corporaciones podrán emplear en sus deliberaciones el castellano y el idioma regional, redactando sus actas por duplicado en su idioma y en castellano. Para las funciones públicas tendrá derecho preferente quien conozca el castellano y el idioma regional.
Se procurará estimular, por todos los medios a nuestro alcance, el estudio y desarrollo del idioma de cada región, combinado con el estudio y desarrollo del castellano.
II. Sobre las costumbres locales.- El Poder central deberá respetar las costumbres locales de cada región en todos los órdenes, siempre que no signifiquen un atentado contra la moralidad pública, y se deberá alentar la permanencia y consolidación de esas costumbres, no incompatibles con la unidad espiritual y política de España.
III. Sobre las prácticas consuetudinarias económico-sociales de las regiones.- El Poder público respetará las tradiciones, costumbres y prácticas económico-sociales de las regiones. Se estimulará en cada región el afianzamiento o resurgimiento de esos peculiares elementos locales.
B) Aspecto político-administrativo:
I. Derecho de las regiones a ser reconocidas, no sólo en atención a su realidad pasada, sino también presente, con el territorio que les corresponda.
II. Derecho a ser representadas y regidas por los Gobiernos regionales respectivos.
III. Derecho a la conservación y perfeccionamiento de su derecho privativo.
IV. Conservación y libre uso de su lengua.
V. Libertad universitaria y organización de la enseñanza.
VI. Autarquía administrativa y económica.
VII. Resolución de los conflictos intercomarcales o municipales.
VIII. Derecho a organizar policía propia.
IX. Derecho de invocación al Tribunal de Amparo.
X. Para el efectivo reconocimiento y libre desenvolvimiento de las regiones, es precisó que las facultades o atribuciones, pocas o muchas, de que dispongan, no se encuentren coartadas por injerencias abusivas del Poder central.
C) Aspecto particular:
I. Se impone apoyar y defender, por todos los medios, las aspiraciones fueristas de las Vascongadas.
II. Se sostendrá, por lo menos, el estado actual de Navarra, facilitando su mejoramiento, encaminado a lograr la más completa reconquista de sus antiguos derechos.
III. Es preciso reconocer la efectividad del problema regionalista catalán, y se impone para aquella región una pronta y justa autonomía.
2.- Restauración del Derecho foral, adaptado a las realidades de la vida moderna.
I. Debe darse fuerza legislativa a los apéndices forales.
II. Debe formarse una Comisión en cada región foral que adapte la legislación a las necesidades de la vida moderna.
III. En cada región foral, o, si esto no fuere posible, en el Tribunal Supremo, existirá una Sala de Casación, formada por magistrados de procedencia foral o especializados en el estudio de legislaciones forales, para que éstas sean aplicadas con lealtad y sin ánimo de buscar coactivamente una unidad legislativa que sólo debe venir por la coincidencia de aspectos sociales de las distintas regiones españolas y sin ningún género de violencia. Y en la Dirección general de Registros se establecerá una Sección especial análoga.
IV. El Parlamento, en relación con los apéndices o con las adaptaciones que proponga la Comisión respectiva, sólo tendrá la atribución de aceptarlos o rechazarlos; pero no la de introducir modificaciones no aceptadas por la Comisión regional a que se refiera.
V. No se derogarán los apéndices forales y sus modificaciones, ni por leyes administrativas opuestas a sus disposiciones, que serán objeto de consulta a las Comisiones regionales, ni por la jurisprudencia del Tribunal Supremo pasada, que dejará de ser doctrina legal en cuanto los apéndices tengan fuerza de ley.
VI. La organización de esa Comisión de cada Código foral será la misma o parecida a la que se establece en la de ley de Bases de 11 de mayo de 1888 en su artículo 7°, pero con carácter de permanencia.
3.-Descentralización regional y funcional, cooperada por los organismos profesionales.
4.-Autonomía administrativa e independencia económica de los Municipios. Libertad de regímenes mediante leyes optativas.
5.-0rientación de la política municipal de acuerdo con las realidades locales.
6.-Consideración especial de la personalidad isleña, ampliando su autonomía administrativa y adaptando la legislación peninsular a su singularidad geográfica, y para ello se impone:
I. Que el Poder público del Estado, en sus organismos y dependencias centrales, considere especialmente la personalidad isleña, y, con respeto para su autonomía administrativa, atienda, con la perentoriedad que la distancia más imperiosa reclama, a las relaciones de las islas con el Gobierno.
Para ello, es menester un organismo unificador de las soluciones gubernativas que conciernan a ambos archipiélagos.
II. La personalidad de las islas está genuinamente representada en los Cabildos de Canarias, corporaciones cuya autonomía debe ser ampliada y concertada libremente su constitución, como mancomunidades intermunicipales, que respondan en cada caso a la diferenciación que, por los medios de riqueza social de cada isla, se producirá inevitablemente así que cese la imposición de una reglamentación caprichosa.
III. Dotar de Hacienda propia a las islas en sí y a la Mancomunidad interinsular, representación orgánica de la región-archipiélago, y para ello, por lo que respecta a Canarias, les transferirá el Estado, mediante el pago de un canon, la administración de los puertos francos, arbitrios que han sido dados en diferentes ocasiones por arriendo a Empresas particulares, dotando de otros recursos a Baleares.
IV. La adaptación necesaria de la legislación peninsular a la singularidad geográfica isleña se hará por las Mancomunidades regionales, dictando ordenanzas, que serán elevadas en consulta al Poder central ejecutivo o al nacional legislativo de donde las disposiciones reglamentarias o legislativas emanen.
7. Se intensificarán por el Poder público las relaciones jurídicosociales de la Metrópoli con las colonias, y a este efecto se impone:
I. Completar las guarniciones militares de aquellos territorios.
II. Proceder con esmerado criterio de selección al nombramiento de los funcionarios civiles.
III. Mejorar las comunicaciones marítimas y establecer estaciones radiotelegráficas.
IV. Dictar medidas legislativas que intensifiquen la colonización de aquellos países y la concurrencia a los mercados de los productos agrícolas y comerciales obtenidos en esos mencionados territorios.
Régimen familiar
1º Integridad de la familia, como fundamento social. Defensa de la familia no sólo contra el divorcio, sino contra toda clase de disolución o corrupción. Investigación de la paternidad.
2º Garantías para la libertad de la persona, de la potestad, de los bienes y del producto del trabajo de la mujer casada. Modificación del Código en ese sentido.
3º Eficaz protección a la infancia, consiguiendo el exacto cumplimiento de las leyes. Interdicción de la patria potestad mal ejercida. Creación del Instituto de Maternología y Puericultura.
4º Ampliación y extensión de la protección a la juventud abandonada con la creación de Escuelas de aprendices y establecimiento de Reformatorios. Creación de los Parques infantiles.
5º Institución del patrimonio familiar inalienable, como defensa de la pequeña propiedad agrícola. Enseñanza de la mujer para ama de casa de campo. Fomento de la casa barata.
Régimen del trabajo
1º Obligatoriedad del salario vital familiar y de los salarios supletorios, comprendiendo también las primas para los beneficios mínimos de los seguros sociales.
2º Salario justo. Reconocimiento del régimen del salariado como evolutivo hacia la participación en los beneficios, y principalmente hacia el accionariado obrero, en provecho de la paz social y de la producción.
3º Sindicación profesional libre dentro de la Corporación organizada.
4º Contrato colectivo de trabajo, con intervención de todas las entidades profesionales del ramo interesado. Comités paritarios con medios coactivos para hacer eficaces sus resoluciones.
5º Severo cumplimiento de las leyes sociales. Inspección suficiente del trabajo y exclusión de las autoridades gubernativas de la intervención en el cumplimiento de dichas leyes.
6º Extensión e intensificación del régimen de seguros sociales referentes a la vejez, la enfermedad, la invalidez, accidentes, maternidad y paro forzoso. Implantación próxima de los seguros sociales obligatorios de enfermedad, maternidad e invalidez.
7º Cumplimiento estricto de la jornada legal y jornada menor en industrias pesadas e insalubres. Disminución progresiva, en virtud del adelanto en los métodos de producción, a fin de que el hombre haga efectivo, cada vez más, su señorío sobre las fuerzas naturales, como a su alta dignidad espiritual corresponde.
8º Régimen especial para el contrato de trabajo a domicilio.
9º Institutos de orientación profesional. Regulación jurídica y pedagógica del aprendizaje.
10º Reconocimiento de la personalidad de las Cooperativas obreras, prestándoles facilidades para que puedan transformarse en Empresas de servicios públicos, bajo la vigilancia de los Municipios y otras Corporaciones oficiales. Crédito a las Cooperativas de producción y de consumo que ofrezcan garantía de buena marcha.
11º Política municipal complementaria de la legislación social.
12º Contrato de trabajo. Código sobre esta materia.
Régimen de la propiedad
1º Afirmación de la propiedad privada como institución fundamental de la sociedad y reconocimiento pleno de sus deberes sociales, jurídicamente exigibles. .
2º Resolución del problema de la propiedad, según las particularidades características de las diversas regiones.
3º Atribución a las autoridades públicas del poder de expropiar, por utilidad o necesidad sociales, las tierras incultas de propiedad pública o privada, siempre mediante justa indemnización y en la medida que las necesidades lo exijan, empezando por las zonas incultas de ciertas propiedades del Estado, y siguiendo por las de la Provincia, el Municipio, las Corporaciones privadas y, finalmente, las de particulares. Se entenderán a este objeto fincas incultas aquellas que no estén destinadas a ninguna explotación agrícola, pecuaria o forestal, ni a industrias extractivas, así como las destinadas a fincas de recreo, cotos de caza o dehesas para la cría de reses bravas de desmesurada extensión, a no ser porque no sirvan para otra cosa.
4º Fomento de la pequeña propiedad familiar mediante la parcelación de las tierras expropiadas, según el criterio y normas anteriores, y en relación con el tema 6º del capítulo III.
5º Impuesto especial a las fincas de recreo improductivas, cotos de caza y dehesas destinadas a la cría de reses bravas, allí donde, por no haber mayor demanda de tierras, no hubieran sido expropiadas.
6º Legitimación de las roturaciones arbitrarias, limitándolas a las pasadas que han sido hechas en tierras del Estado. Para la adjudicación en propiedad de los terrenos roturados arbitrariamente, se empleará el criterio siguiente:
a) Legalización de un máximo de extensión.
b) Pago de un canon de una vez o por anualidades.
e) Preferencia por los labradores más pobres.
d) Constitución sobre esas tierras de patrimonios familiares.
Caso contrario, se condicionarán las enajenaciones para evitar la excesiva concentración, y todo se hará sin perjuicio de la obligación, que incumbe al Estado, de la conservación o repoblación de los montes.
7º Preferencia de los Sindicatos agrícolas y organizaciones agrícolas del campo en la concesión de tierras roturables y en los arrendamientos de grandes fincas para que las cultiven colectiva o individualmente, siendo siempre de mejor derecho las Asociaciones puras de obreros.
Prohibición de la constitución de Compañías que traten de explotar usurariamente la compraventa y reventa de fincas, con perjuicio de los arrendatarios.
8º Facilitación de medios a las Asociaciones agrarias y a los Ayuntamientos y Concejos para establecer propiedades comunales con cultivo colectivo, principalmente encaminadas al establecimiento sobre su base de cotos sociales de previsión.
9º Liberación de la pequeña propiedad agrícola. Para eso se impone: a) dotarla de titulación; b) formación del registro especial de la pequeña propiedad; c) redención o desgravación de cargas hipotecarias mediante una particular atención del crédito público; d) exención a un mínimo de propiedad de toda carga fiscal; e) ídem de todo derecho en los aranceles notariales, judiciales y del registro; f) tarifas especiales en los mismos aranceles para la propiedad que exceda los límites de la exenta, pero esté comprendida dentro de cierta cuantía; g) redención de las cargas jurídicas que pesan sobre la propiedad.
10º Facilitación de las permutas encaminadas a favorecer la concentración parcelaria dentro de ciertos límites.
11º Facilidades para el paso de los jornaleros a colonos, y de unos y otros a propietarios. Derecho de tanteo preferente sobre las tierras en venta para los que las hubieren cultivado durante cierto tiempo, y de retracto, pero con mayor tiempo que el retracto ordinario, limitando ambos derechos a la tierra que cada uno haya cultivado.
12º Orientación preferente hacia la aparcería, como sistema que es en sí justamente practicable, no como se practica en muchos puntos de las distintas regiones, sino, en cuanto procura que el reparto esté en justa relación con lo que ponen propietario y colono, la más social en el caso de cesión de tierras por parte del propietario.
Reforma del contrato de arrendamiento, dando: a) garantías que aseguran al arrendatario la estabilidad en la finca y la renta justa; b) derecho al arrendatario a rebaja de la renta en caso de pérdida por accidentes fortuitos extraordinarios, aun en el caso de que el fruto esté separado de la tierra, con tal de que no hubiera culpa por su parte, y con nulidad de pacto en contrario; c) derecho a indemnización con las mejoras útiles o necesarias hechas en la finca; d) medios legales para que, en el caso de venderse la finca arrendada, no pueda ser sacado de la misma el arrendatario en tanto no sea completamente indemnizado de los beneficios y mejoras puestas en ella, respondiendo la tierra misma del importe de aquellos.
13º Tendencia a la supresión del subarriendo, prohibiendo, desde luego, siempre que tenga carácter usurario, cuando se haya hecho sin expresa concesión de tal facultad por el arrendador al arrendatario en el contrato de arriendo, o cuando lo sea, a más de una persona, salvo el caso de los Sindicatos a que se refiere el número 6.
14º Reformas legislativas que faciliten la movilización de la propiedad rústica y urbana, pero limitada a los bienes adquiridos, no a los bienes familiares heredados. Creación del Banco Nacional de Crédito Agrícola para que éste facilite la intensificación a la agricultura por medio de aquellas entidades que tuvieran responsabilidad solidaria e ilimitada y más de dos años de existencia, a contar desde la fundación del Banco, o que, fundadas después, hubieren acreditado en dos años subsiguientes, ser merecedor as de crédito por su recta administración. Represión de la usura. Fomento de la cooperación agraria, encaminada a la defensa de la pequeña propiedad, principalmente en la proveniente de las expropiaciones indicadas en las conclusiones anteriores, estimulando el Estado a los nuevos propietarios por los medios que crea más conveniente. Saneamiento y modernización de los pósitos. Desarrollo de los seguros agrícolas y pecuarios.
Fomento de la riqueza nacional
I. Aspiración a la máxima eficacia en el aprovechamiento de la capacidad productora nacional mediante la mejora de las condiciones, y de organización económica, técnicas, jurídicas y administrativas, favoreciendo eficazmente las iniciativas privadas que cooperen al fomento de la riqueza nacional.
II. Obras públicas (régimen general):
A) Reorganización de los servicios de Obras públicas en orden a la simplificación de los trámites burocráticos, al máximo rendimiento de las inversiones y del personal y a la estructuración regional y municipal de estos servicios.
B) Reforma de la ley de Expropiación forzosa, poniendo límites eficaces á las exigencias injustas de los propietarios y acelerando la resolución de los expedientes.
C) Creación de Escuelas regionales, provinciales y municipales para la formación del personal auxiliar técnico y la de los capataces en las distintas especialidades.
III. Carreteras:
A) Delimitación de los organismos nacionales, regionales o municipales a que correspondan la construcción y conservación respectiva.
B) Implantación de tarifas de peaje que eviten, en la proporción posible, la excesiva carga que para la Hacienda nacional representan los gastos de conservación de las carreteras.
C) Determinación de las cargas máximas por eje y por unidad superficial de llanta de los vehículos que por ellas circulen.
IV. Ordenación ferroviaria:
A) Establecimiento de la Comunidad del Estado y las Compañías concesionarias, para poner las líneas en condiciones de servir las necesidades crecientes del tráfico, mediante las necesarias aportaciones en capital por parte del Estado; estructuración de redes, unificación de los procedimientos de rescate, determinación del alcance de la reversión, comprendiendo todos los elementos esenciales del establecimiento ferroviario, y formación progresiva del organismo de Estado, que en su día pueda realizar la explotación directa.
B) Electrificación de las rampas y de aquellas líneas que, por su intensidad de tráfico, la consientan económicamente.
V. Obras hidráulicas para los grandes riegos; utilización de la energía hidroeléctrica y la navegación fluvial:
A) Completa ordenación, por cuencas, de las grandes obras para riegos, navegación fluvial y aprovechamientos eléctricos.
B) Red nacional de energía eléctrica, para su distribución y máximo aprovechamiento. Establecimiento del plan que se estime más conveniente, subordinando al mismo las obras de iniciativa privada. Cooperación del Estado en la construcción de la red, de acuerdo con las exigencias del consumo nacional y con arreglo a sus posibilidades financieras.
C) Construcción de los pantanos necesarios para la regulación del caudal de los distintos ríos mediante la comunidad del Estado con las Asociaciones de regantes o de productores de fuerza.
D) Impuesto sobre la plusvalía originada por las obras públicas, a base de anualidades a largo plazo, revisables en cuantía y tiempo.
E) Inmediata construcción del pantano del Ebro y de la canalización del Guadalquivir entre Córdoba y Sevilla.
VI. Puertos:
A) Concentración del esfuerzo del Estado en la construcción de los puertos esenciales, modificando, para la mejor realización de tal fin, las Juntas de Obras de Puertos. Construcción inmediata del puerto de Vigo.
VII. Repoblación forestal. - Repoblación, por el Estado, con vista al máximo aprovechamiento económico de los productos forestales, utilizando las Colonias penales de trabajo, convenientemente creadas y organizadas. Para los montes comunales, repoblación directa por el Estado, satisfaciendo lo debido en compensación a los Municipios respectivos.
VIII. Fomento de la agricultura como base de la riqueza nacional. - Creación del Banco Agrícola, que atienda al crédito hipotecario a largo plazo, para favorecer las mejoras de la explotación. Fomento del crédito agrícola cooperativo. Reorganización de los Pósitos, teniendo en cuenta su carácter esencialmente benéfico.
IX. Fomento de la ganadería.- Intensificación de la lucha contra las epizootias. Implantación de una política zootécnica. Protección y fomento de las industrias derivadas.
X. Fomento de la pesca.-Intensificación de los servicios meteorológicos costeros; creación de Estaciones zoológicas, Museos escolares, Laboratorios de química del mar y fomento de los estudios oceanográficos con la adquisición de un buque. Construcción de puertos de refugio y especiales para pescadores, establecimiento de Lonjas y aplicación de la legislación social a las gentes de mar.
XI. Fomento de la minería e industrias derivadas.- Establecimiento de las debidas compensaciones en los Tratados de comercio y eficaz desarrollo de las industrias extractivas para posteriores aprovechamientos.
XII. Fomento y regulación de la Marina mercante.
XIII. Colonización interior.- Creación del Instituto Nacional de Colonización Interior, facilitándole la adquisición de los capitales necesarios para la compra y expropiación de los terrenos adecuados, mediante la emisión de cedulas hipotecarias.
XIV. Comunicaciones.- Mejora y ampliación de los servicios postales, telegráficos y telefonistas. Tubo neumático telefónico.
XV. Política monetaria y Bancos:
A) Reforma del régimen bancario existente para acabar con el sistema que convierte a la Banca privada en meros agentes con comisión para la colocación de billetes, restableciendo la entrada directa del Banco de España en el mercado de capital.
B) Creación del Instituto que determina la ley vigente del Banco, que eficazmente intervenga en la defensa del valor de nuestra moneda mediante la fijación del descuento.
Política de Educación
1º La Escuela primaria abrazará tres clases de instituciones coordenadas: de párvulos, elemental y de iniciación profesional. Deberá dictarse una ley fundamental, en la que se fije el mínimo de materias correspondientes a la enseñanza de los dos primeros grados, se establezcan las debidas garantías del desarrollo físico del niño y se determinen los medios (salas de clase, campos de juego, de experimentación agrícola, etc.) con que cada Escuela debe contar, dejando a las Escuelas de los dos primeros grados, y más ampliamente a las del tercero, un margen de libre adaptación a las realidades locales.
2º El Estado determinará, mediante leyes adecuadas, las obligaciones que incumben a todas las organizaciones patronales en orden a las Escuelas de aprendizaje, en que deberán cursar los obreros de catorce a diez y ocho años.
3º La Inspección de Enseñanza debe reorganizarse en forma que, descargando a los inspectores de la labor burocrática y aumentando su número, les permita controlar los resultados de la enseñanza y ser consejeros técnicos del maestro. Deberá también organizarse una Inspección Central que contraste la actuación de los inspectores y recoja los datos proporcionados por éstos, de tal manera, que en cada momento el Ministerio conozca la realidad escolar española.
4º El Estado creará suficiente número de Escuelas de anormales, ciegos, sordomudos y reeducación de mutilados, y dará un trato de máxima benevolencia a las entidades benéficas que secunden su acción.
5º Es de la mayor urgencia la reorganización de las Escuelas Normales, convirtiéndolas en verdaderos Seminarios pedagógicos, en que los alumnos, que deberán ingresar con la debida cultura, no hagan otros nuevos estudios que los teórico-prácticos de Pedagogía y Metodología.
6º La segunda enseñanza tendrá carácter eminentemente educativo y de formación general de los individuos que se dediquen a las profesiones liberales. El título de bachiller será necesario para el ingreso en las Escuelas Normales de Maestros, Universidades y Escuelas especiales, civiles y militares.
7º La legislación vigente para la enseñanza de la Religión en la Escuela primaria se mantendrá y hará extensiva a la enseñanza secundaria.
8º El Estado atenderá debidamente a la educación de la mujer mediante la creación de los Centros de enseñanza adecuados que satisfagan las necesidades culturales y sociales femeninas.
9º La Universidad deberá disfrutar de plena autonomía económica y pedagógica, sin otras limitaciones que las estrictamente precisas para garantizar su eficaz actuación. Tales limitaciones deberán consignarse expresamente en la ley que otorgue la autonomía.
10º En la misma ley se determinará la constitución y forma de actuar de los Tribunales de Estado que han de conceder los títulos de capacidad profesional a quienes ya la tengan académica, según certificaciones universitarias.
11º Es de urgente necesidad una ley de educación física que establezca normas prácticas y de rápida adaptación a todos los grados de nuestra enseñanza.
12º El Estado se esforzará, en la mayor medida posible, en aumentar el número de sus establecimientos de enseñanza, conforme a normas dictadas por la ley, y dejará que, en igual forma, todo ciudadano profesionalmente capacitado y cualquier institución legalmente reconocida creen y sostengan establecimientos similares y en ninguna manera inferiores a los del Estado.
13º El Estado determinará, mediante una ley, el examen oficial que ha de dar validez a los estudios correspondientes a cada grado de enseñanza, y a tal examen deberán someterse por igual los alumnos de la enseñanza oficial y de la privada. En el Tribunal figurarán en mayoría profesores ajenos a los establecimientos en que el examinado haya cursado sus estudios.
14º Los maestros, inspectores y catedráticos recibirán del Estado el mismo trato económico que todos los funcionarios de igual categoría dependientes de los demás Ministerios.
15º En tanto que el Estado no pueda crear en los pueblos de reducido censo escolar Escuelas organizadas debidamente con arreglo a la ley, los párrocos que lo acepten serán encargados, mediante subvención, de ejercer la acción posible contra el analfabetismo.
16º El Estado atenderá a la educación de los españoles residentes en el Extranjero por medio de instituciones culturales que radiquen en aquellos puntos en que la importancia del núcleo español lo exija.
Beneficencia y Sanidad
1º Revisión del criterio clasificador de la Beneficencia en general, provincial y municipal.
2º Respeto a la libertad fundacional, reorganizando el Patronato del Gobierno.
3º Articulación de la Beneficencia con las leyes de Seguros sociales.
4º Especial atención a la asistencia domiciliaria, auxiliando a las Instituciones privadas.
5º Organización sanitaria con arreglo a los postulados técnicos modernos.
Política de costumbres
1º Función de policía orientada a mantener el severo cumplimiento del Código penal en todo lo referente a juegos prohibidos.
2º Reforma del mismo Código, tendiendo a una más completa y fácil represión del juego, evitando evasiones y sutilezas, así como la culpable complicidad de las autoridades en el manejo y aprovechamiento de los fondos que procedan de su tolerancia.
3: Criterio abolicionista sobre la prostitución. Mientras no pueda convertirse en realidad, severa revisión de lo legislado en policía de costumbres; proxenetismo, inmoralidad en las calles y otros lugares públicos, asistencia de menores de edad a determinados sitios de recreo, y a todos los aspectos en que pueda estribar una eficaz ordenación de la moralidad social.
4º Constante e intensa acción gubernativa y judicial contra la pornografía, la trata de blancas y la corrupción de menores.
5º Severo cumplimiento de los reglamentos de espectáculos y leyes relativas al trabajo en ellos de mujeres y niños.
6º Rigurosa imposición de la censura previa en los cinematógrafos y ampliación de los límites de edad hasta la cual no puedan los niños asistir a ese espectáculo, solos o acompañados de sus padres.
Política tributaria
1º Impuesto general y progresivo sobre la renta, conjugado con el sistema actual de impuestos sobre el producto, del que no puede prescindir se en la ordenación de nuestra Hacienda y en su funcionamiento y desarrollo. El impuesto sobre la renta ha de concebirse como la superestructura administrativa que corrija y compense los defectos inherentes a los impuestos directos actuales. Para ello ha de discriminar el origen de la renta y procurar la desgravación o exención de las mínimas, debiendo servir al mismo tiempo como recurso principalísimo para atender a las crecientes necesidades financieras.
2º Clara determinación de la esfera respectiva de la Hacienda del Estado y de las Haciendas locales. Completa aplicación del sistema de exacciones municipales. Fijación de un sistema de exacciones provinciales, previa delimitación de funciones y servicios, nutriéndose el contingente exclusivamente con recargos sobre las grandes contribuciones directas. Determinación de las bases para las Haciendas regionales,
3º Reorganización del sistema de imposición directa, conjugándolo con el impuesto sobre la renta, basándolo sobre las grandes ramas del consumo que no afecten a los medios indispensables de subsistencia y tendiendo a que constituya fuente de grandes recursos para la Hacienda del Estado, Reorganización y ampliación de los impuestos suntuarios existentes en beneficio del Tesoro, con las debidas compensaciones a los Municipios.
4º Desarrollo y generalización de los impuestos sobre los aumentos de valor producidos en la riqueza privada como consecuencia de las obras y servicios del Estado y de los Municipios.
5º Determinación de las bases jurídicas para favorecer la formación del patrimonio industrial del Estado (estatificación de los ferrocarriles, de la energía hidroeléctrica, de las minas, etc.) y de las Corporaciones locales (municipalización de los tranvías, servicio de alumbrado, etc.), como medio de aliviar las exigencias de la tributación y de realizar los fines de la política social y económica.
Aranceles y Tratados
1º Política arancelaria basada en un proteccionismo moderado y conforme a la realidad económica nacional. Estudio y determinación de los diversos factores que integran la producción nacional, como medio de fijar la protección conveniente y evitar las repercusiones desfavorables de los derechos arancelarios. Reorganización de la Junta de Aranceles y Valoraciones, como órgano técnico de la política arancelaria, dando intervención en aquella a los elementos consumidores, a las Cooperativas de consumo y a los elementos productores; hoy a los Comités paritarios, y mañana a los Consejos de las Corporaciones que se puedan constituir.
2º Tratados de comercio que faciliten el normal desarrollo de la exportación y en especial la de los productos de la agricultura. Tratado de comercio con Portugal, preparatorio de la posible unión económica, Intensificación de las relaciones comerciales con la América española.
Defensa nacional
1º Realización rápida y eficaz de un plan defensivo de nuestros puertos y frontera pirenaica.
2º Reconocimiento de nuestra Marina como primordial elemento de la defensa nacional, y de su resurgimiento como indispensable punto de apoyo para la consecución de los ideales exteriores.
3º Su reorganización eficiente, en armonía con nuestra potencialidad económica y las orientaciones modernas, y con los siguientes fines: a) asegurar y estrechar la unión con la España insular y con Marruecos; b) soberanía del Estrecho; c) garantía e intensidad de nuestras comunicaciones con América.
4º Partiendo de las reformas de la ley de 7 de enero de 1908, mejora y dotación de los Arsenales de El Ferrol, Cádiz y Cartagena. Habilitación de eficientes bases navales en África, Baleares y Canarias.
5º Articulación de estas obras con las industrias civiles, reduciendo al mínimum indispensable la ejecución directa. Encaje de las Marinas mercante y de guerra, previniendo la requisión que pueda hacerse precisa.
6º La recluta voluntaria, como base del servicio naval.
7º Encargar del gobierno y organización de la Marina de guerra, en todos sus ramos, al Estado Mayor Central de la Armada, y bajo su dependencia, a los de los Departamentos, constituido aquel en Centro independiente del Ministerio, sin que quede al ministro más que la representación administrativa, y en Cortes, bajo cuyas supremas ordenaciones se desenvolverán unos y otros.
8º Reforma del reclutamiento, reduciendo el tiempo de permanencia en filas al exclusivamente necesario para capacitarse militarmente. Bases:
a) supresión de las Cajas de Reclutamiento y establecimiento en su lugar de Depósitos de Instrucción, a base de oficiales de la escala de reserva, y donde los reclutas de cada región permanecerán seis meses instruyéndose intensamente; b) durante otro período de seis meses, que agotará el tiempo propiamente dicho de permanencia en filas, se incorporarán a los respectivos regimientos, efectuando movimientos y maniobras preparatorias; c) en el curso del segundo al tercer año estarán obligados a volver durante los períodos de tiempo necesarios a la preparación y efectuación de grandes maniobras militares; d), clausura de todas las Escuelas particulares de aprendizaje de instrucción y apertura de otras oficiales, bajo la dirección del Estado Mayor Central, en las cuales los reclutas serán instruidos en tiempo sólo dependiente de su aptitud, a los efectos de la reducción de su estancia en filas, evitando el primer período de seis meses y acortando el segundo hasta la mitad; la matrícula abarcará diversos grados, con distintos precios, y en su proporción reducirá aquél, pudiendo hacerse en cualquier época; e) supresión de los sorteos; f) diversificación de las inutilidades, según los servicios, reduciéndolas a las totales por defecto de constitución u orgánico; g) el analfabetismo será ocasión de un recargo de seis meses más, destinados a corregido, en los cuales permanecerán en las Escuelas de analfabetos creadas en los cuarteles.
9º.- I. Creación del Ejército voluntario a base de nacionales, hispanoamericanos y portugueses, bien retribuidos con estos fines: a) ser el núcleo permanente y básico del Ejército; b) servir para la instrucción y capacitación de los reclutas de cada año, destacando pequeños núcleos de los regimientos para encuadrarlos; c) constituir en caso de guerra las fuerzas de primer empleo, dando lugar a la movilización del resto. II. EI Ejército de Marruecos será igualmente voluntario; pero con admisión de elemento indígena y europeo o americano, sin distinción de nacionalidades.
10º El Ejército, formado conforme a lo dispuesto en los dos números anteriores, permanecerá en puntos estratégicos -costas y fronteras- instalado el acuartelamiento con todos los elementos; los gastos que esto acarree se sufragarán con el producto en venta de los solares del ramo de Guerra y algunos locales de los que ahora ocupan.
11º Se reformará y aumentará la Guardia civil, como fuerza permanente del mantenimiento del orden interno.
12º I. Se reducirán las plantillas de jefes y oficiales a lo estrictamente necesario, mejorando la situación social y económica de los restantes, con las siguientes bases: a) los jefes y oficiales permanentes y efectivos formarán el personal técnico y escrupulosamente capacitado para la paulatina formación del Ejército nacional, por medio de educación militar de los sucesivos reemplazos, la dirección de las maniobras anuales y el profesorado en las Escuelas oficiales de Instrucción, en las Academias militares, en la Escuela de Guerra y Superior, conservándose estas dos últimas, para su propia formación, bajo el Gobierno y vigilancia del Estado Mayor Central, cuya jurisdicción alcanzará a éste como a todos los ramos; b), de la dicha oficialidad saldrá la que esté al frente de las tropas permanentes voluntarias de la Península, islas y Marruecos. II. Los oficiales necesitan pasar por la Escuela de Guerra para llegar a Jefes y éstos por la Sección Superior de la misma para llegar a generales. III. Como complemento, y tendiendo a crear la oficialidad necesaria en caso de movilización, todos los individuos que antes o después de su período de servicio posean título académico o ejerzan profesión liberal, podrán, en tiempo que ellos elijan, hacer en las Escuelas de Instrucción -Secciones especiales- los estudios precisos para el ingreso en las escalas oficiales, en las cuales irán ascendiendo previas breves prácticas en cada ascenso, gozando algunas ventajas, como matrícula gratuita en aquéllas, uso de uniforme, etc. Para los que no posean aquellos títulos o justifiquen aquellos ejercicios, será menester un examen de cultura general antes del ingreso en los cursillos de las Escuelas. Los que, así ingresados, quieran permanecer en activo, formarán la escala de reserva que substituya a los actuales. Todos estos oficiales necesitarán, para ascender a jefes y generales, pasar por la Escuela de Guerra y Superior.
13º Fomento de la Aviación, cooperando a los fines de la Armada.
14º I. Reducción de la industria militar, substituyéndola por laboratorios de ensayo, de cosas nuevas o fabricadas por industria particular protegida. II. Facilidades a las fábricas de productos similares a los de la industria militar para la adquisición de aquellos elementos y modificaciones, con los cuales se puedan convertir rápidamente, en un momento dado, las fábricas particulares en fábricas de guerra.
15º Se disuelve y organiza el Cuerpo de Intendencia con las siguientes condiciones: a) rigurosos expedientes personales, llevados a sus individuos por los del jurídico-militar; b) fiscalización de sus servicios por los jefes y comandantes de las plazas fuertes, guarniciones, destacamentos, posiciones, circunscripciones, territorios...; c), siempre que sea posible, sistema de contrata para el abastecimiento del Ejército, mediante comisiones receptoras con intervención de los Cuerpos consumidores; d) la Intendencia suplirá las deficiencias de este sistema; e), simplificación de la contabilidad.
16º Refundición de la intervención civil de Guerra y Marina y del Protectorado en Marruecos y de la intervención general de la Administración del Estado, en un solo organismo, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que haga extensiva a todos los Ministerios la fiscalización previa de la precedencia del gasto y de la distribución de los créditos presupuestos.
17º Autonomía del Estado Mayor Central, a cuyo cargo esté exclusivamente el supremo gobierno y organización de los ejércitos nacionales, quedando sólo al Ministro la representación administrativa y en Cortes, bajo cuyos mandatos se desenvolverán todos. Este Centro tendrá adscrito el indispensable personal burocrático.
18º Los Estados Mayores del Ejército y Armada se podrán reunir siempre que lo creyesen necesario a los fines de la defensa nacional, y a petición de cualquiera de ellos o por iniciativa del ministro, siempre bajo la presidencia de éste.
19º Refundición en uno de los dos Ministerios de Guerra y Marina, reduciendo su burocracia a la estrictamente necesaria.
20º Desaparición de las diferencias basadas en la calidad de militar.
21º Derogación de la ley de Jurisdicciones, incorporando sus formas de delito a los Códigos.
22º Reforma consiguiente del Código Militar.
Política internacional
1º Aseguramiento de nuestras fronteras.
2º Reivindicación de la real y plena soberanía sobre el territorio nacional.
3º Afirmación decisiva de permanecer en Marruecos, dentro de las leyes del Protectorado y en armonía con nuestra potencialidad económica.
4º Tánger español.
5º Fraternidad con Portugal, especialmente para resolver en acuerdo común los problemas económicos que a ambas naciones interesan.
6º Unión con Ibero-América sobre las siguientes bases: mejora de nuestra representación diplomática en aquellas naciones, seleccionando cuidadosamente el personal; revisión de los tratados de paz y amistad; habilitación de los Consulados y su capacitación; aumento y cuidadosa selección de los enviados comerciales, dotándoles de las máximas facilidades y exigiéndoles la eficacia máxima; unión económica; reorganización de las Cámaras de Comercio españolas en Ibero-América y Filipinas; protección a la expansión literaria y artística en aquellos países.
7º Representación popular en los organismos internacionales, no sólo para la regulación del trabajo.
8º Unión de las organizaciones católicas de todo el mundo para constituir en torno de la Santa Sede un tribunal de arbitraje internacional.

No hay comentarios: